REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 26 de abril de 2011, declara dichas actuaciones, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor ciudadano MARINO AUGUSTO BERRIO VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.168, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Previa revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la foliatura no presenta un orden correlativo, por lo cual se ordena refoliar dichas actuaciones, colocar la foliatura que corresponda, conforme en lo establecido en el artículo 109 del Código de Procesamiento Civil. Se ordena la devolución de la misma constante de cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



Abg. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



Abg. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON
THA/ JAVA/marso
Exp. Nro. 2011-0867