REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO ARRAEZ TOVAR, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-6.121.215.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.

Se inició la presente solicitud contentiva de Justificativo de Testigos, por escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2011, por ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer de dicha solicitud, mediante la cual, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARRAEZ TOVAR, antes identificado, asistido por el abogado VÍCTOR MANUEL SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.865, solicita sean interrogados los testigos que oportunamente presentará, conforme a los particulares señalados en la referida solicitud.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 28 de marzo de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación del solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que el solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que el solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte interesada, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Testigos, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.




THA/LMdeP/cae
Expte N° 11-5012