REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de octubre de 2011
201° y 152°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: 1) En fecha 11 de agosto de 2011, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró la inhabilitación del ciudadano ALEXIS ALI CAMEJO PERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Santa Eulalia, callejón Alfonso Valencia, casa nro. 49, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad nro. 15.713.212, asimismo lo colocó bajo curatela conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Civil, designándose CURADOR, a su legítimo hermano ciudadano JOSÉ LUÍS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.039.939, de este domicilio, para que represente los intereses del notado de demencia, todo conforme a lo establecido en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil y 409 del Código Civil, ordenándose su notificación, librándose en esa misma fecha lo conducente; 2) En fecha 21 de septiembre de 2011, el ciudadano JOSÉ LUÍS PERALES, siendo asistido por abogada, previa notificación compareció a darse por notificado de la referida decisión y manifestar la aceptación al cargo de CURADOR, para el cual fue designado mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2011, solicitando además que se le indique la fecha en la que realizara su juramentación de Ley; 3) En fecha 23 de septiembre de 2011, este Tribunal mediante auto fija la oportunidad para que el curador designado preste el juramento de Ley, librándosele boleta de notificación, quedando notificado en fecha 27 de septiembre del corriente año y 4) En fecha 29 de septiembre de 2011, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ LUÍS PERALES, siendo asistido por abogada, plenamente identificados, con el fin de prestar su juramento de Ley. En consecuencia, aceptado el cargo de curador designado y debidamente juramentado, a los fines de la prosecución de la presente solicitud, este Tribunal dispone: PRIMERO: Se decreta el nombramiento de curador al ciudadano JOSÉ LUIS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.039.939 y de este domicilio, en su condición de hermano del sujeto a curatela ciudadano ALEXIS ALI CAMEJO PERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 15.713.212 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena levantar acta de discernimiento del cargo del curador designado en este caso y su registro ante el Organismo competente, todo conforme a lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el numeral 8 del artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil; TERCERO: Se ordena el registro del decreto de inhabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil en concordancia con el numeral 7 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Se ordena la publicación del presente decreto judicial de nombramiento de curador en el diario “El Avance” de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil, a tal fin, expídase copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 115028