REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, siete (7) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JUAN OSCAR DA SILVA DA SILVA y ZORAIMA THAIS CHICO de DA SILVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.039.908 y V-11.037.593, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en Calle Verenzuela, Urbanización Los Duraznos, casa N° 17, Carretera Principal Vía Lagunetica, Kilometro 05, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por las abogadas BERNICIE GIRON GARCÍA y CARMELA V. BARRIOS GIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.267 y 150.781, respectivamente. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, constante de cinco (5) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 2011-1085