REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3130 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010), el ciudadano: WILLIAN JESUS FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad No. V-4.353.190, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.36.481, demandó a la ciudadana: EVA NINEYMA BORGES BARAJAS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.699.243, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 16 de septiembre de 2005, suscribió con la ciudadana EVA NINEYMA BORGES BARAJAS, un contrato de Arrendamiento sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 09-A, piso 09, edificio Corina, Parque Residencial Los Caminos, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
2º) Que el canon de arrendamiento era de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350.00) que se obligaba a pagar el 16 de cada mes, apartir del 16 de agosto de 2005.
3º) Que se firmó un acta convenio, donde quedo notificada que no se le iba a prorrogar el contrato de arrendamiento, por lo que apartir de esa fecha estaría haciendo goce de la prorroga legal de un año, la cual terminaba el 16/09/2009, fecha en la cual la arrendataria debería entregar el inmueble libre de personas y bienes.
4º) La arrendataria se comprometió avisar e el arrendador con quince días de anticipación a la desocupación para que este inspeccionara y constatara el estado en que encontraba el inmueble y que si tenia que hacer algunas reparaciones tendría el tiempo suficiente antes de la entrega para hacerlas en caso contrario el arrendador podría descontarla del monto del deposito dado en garantía, una vez llegado el mes de septiembre de 2009 llamo a la arrendataria para proceder a hacer la inspección que se había acordado, rehusándose a dejarme practicar la inspección por lo que me vi en la obligación de citarla nuevamente en la Dirección de Inquilinato.
5º) Concluye demandando a la ciudadana EVA NINEYMA BORGES BARAJAS, para que convenga y haga entrega del inmueble señalado el cual debió entregar en fecha 16 de septiembre de 2009.-
6º) En fecha 06/10/2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA y expuso mediante diligencia: “ Que por cuanto la parte demandada entregó el inmueble objeto de la presente causa a mi representado, desisto del presente procedimiento y pido se ordene el cierre de la presente expediente”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria …”
SEGUNDA: Dispone el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a las partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y dispone del derecho en litigio, se refiere facultad expresa.”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento, no requiere del consentimiento de la parte demandada; ya que ésta no logro darse por citada en el presente proceso, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano: WILLIAN JESUS FLORES RODRIGUEZ contra la ciudadana: EVA NINEYMA BORGES BARAJAS, por terminado.-
PUBLIQUESE
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011).- Años: 201º y 152º.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 10-10-2011, siendo las 10:00 a.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp.No. 3130
WHO/LRSH/yv