REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9238
TIPO DE SOLICITUD:
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cinco (05) de octubre del dos mil once (2011)
SOLICITANTE: ciudadana: NANCY MARIA IBAÑEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-24.699.623
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.898.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-


SEGUNDA: En fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos, LUZMILA CERVANTES OLIVO, MARIAN PATRICIA BARRIOS CERVANTES y KELBYS ALBERTO BARRIOS SANTANA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros, V-23.624.544, V-15.698.157 y V-15.010.595, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización, emanada del despacho y Presidencia de Fundaguarenas Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, acompañada por la solicitante con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana: NANCY MARIA IBAÑEZ HENRIQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


En 11/10/2011, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9238.-
WHO/LRS/dennys.-