LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2902.-
Mediante escrito de fecha 09/03/2010, los ciudadanos: PAVEL RENE DURAND YANEZ y MERCEDES TIBISAY MORILLO RUIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-10.098.451 y V-8.755.846, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.805, solicitaron al Tribunal la PARTICION, del bien de la comunidad conyugal habido durante su disuelto vínculo conyugal y las prestaciones sociales del ciudadano PAVEL RENE DURAND YANEZ, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICEN LAS PARTES QUE:
1) Disuelta la Sociedad Conyugal, por sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques en fecha 09 de Diciembre del año 2009, de mutuo acuerdo procedieron a la partición del único bien que integró la sociedad conyugal que existió entres ambos cónyuges.-
2) Un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 0304, ubicado en el tercer (3er) piso, Bloque N° 45, Edificio 01, Urbanización 27 de Febrero, Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual adquirieron durante el matrimonio y el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario), en fecha 16 de septiembre del 1993, bajo el N° 46, Folios 277 al 283, Tomo16, Protocolo 1°, el cual fue el último domicilio conyugal de los solicitantes y en virtud de la partición amistosa de la comunidad conyugal, la ciudadana: MERCEDES TIBISAY MORILLO RUIZ, antes identificada, le corresponderá el 70% de los derechos de este bien inmueble y al ciudadano PAVEL RENE DURAND YANEZ, le corresponderá el 30% de los derechos de este bien inmueble, es decir realizaremos la venta y del valor total en dinero del bien inmueble le corresponderá el 70% a la ciudadana MERCEDES TIBISAY MORILLO RUIZ y al ciudadano PAVEL RENE DURAND YANEZ, le corresponderá el 30%. El bien inmueble esta valorado en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.f.260.000,00). Así mismo acordamos que quien se encargara de realizar todos los tramites de la venta, mostrar el bien inmueble, para ello se le facilitara un juego de llaves, asi como recibir sumas de dinero cheque entregando sus finiquitos, convenir y negociar el bien inmueble hasta su venta definitiva es la ciudadana abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, portadora de la cedula de identidad No.V-8.979.082.
3) Las prestaciones Sociales que ha generado el cónyuge PAVEL RENE DURAND YANEZ, durante el matrimonio derivada de la relación laboral, como guardia Nacional (Fac) Militar en Servicio Activo en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación del Paraíso Frente a la Plaza Madariaga. Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo que el ciudadano PAVEL RENE DURAND YANEZ, quedara con la totalidad de las prestaciones sociales las cuales están valoradas en un monto aproximado de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00).-
Concluyen solicitando al Tribunal que sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 09/12/2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) Las Prestaciones Sociales que ha generado el cónyuge PAVEL RENE DURAND YANEZ, de la relación laboral como Guardia Nacional (FAC) Militar en Servicio Activo de las Fuerzas Armadas de Cooperación, quedando la totalidad de las mismas a favor del ciudadano PAVEL RENE DURAND YANEZ.
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos PAVEL RENE DURAND YANEZ y MERCEDES TIBISAY MORILLO RUIZ, de la comunidad de gananciales integrada por las Prestaciones Sociales y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta solo en lo que respecta a dichas Prestaciones. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: parcialmente consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos PAVEL RENE DURAND YANEZ y MERCEDES TIBISAY MORILLO RUIZ, en consecuencia: PRIMERO: quedan adjudicados al ciudadano PAVEL RENE DURAND YANEZ, portador de la cedula de identidad No.V-10.098.451, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana MERCEDES TIBISAY MORILLO RUIZ, portadora de la cedula de identidad No.V-8.755.846, sobre las prestaciones Sociales que ha generado el ciudadano PAVEL RENE DURAND YANEZ, como Guardia Nacional (Fac) Militar en Servicio Activo en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación. SEGUNDO: En cuanto al bien inmueble señalado no es procedente tal homologación por cuanto los solicitantes se ceden los derechos manteniéndose dicho bien dentro de la comunidad de gananciales.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cinco (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 13/10/2011, siendo las 1:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 2902
WHO/LRSH/yv