REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9257 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: JEINMY ELENA CHACON MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-15.696.778, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADRIAN CHACON MORALES, a su favor y a favor de la ciudadana: CLARA MONTERO DE CHACON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-08-2011, falleció en el Paraíso Municipio Libertador, Distrito Capital el ciudadano: ADRIAN CHACON MORALES, portador de la cedula de identidad Nº V-2.552.516.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ADRIAN CHACON MORALES, numero 1468, en la Oficina del Registro Civil del Poder Electoral, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ADRIAN CHACON MORALES y CLARA MONTERO TINOCO PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: JEINMY ELENA CHACON MONTERO.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: YENDY CAROL IBARRA ALVAREZ, CARMEN ARACELIS MENDOZA RIVAS y DAYANA ISABEL DIAZ TROYA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.484.957, V-12.507.518 y V-13.531.940, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ADRIAN CHACON MORALES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ADRIAN CHACON MORALES y CLARA MONTERO TINOCO PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: JEINMY ELENA CHACON MONTERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ADRIAN CHACON MORALES y de la filiación existente entre el de Cujus y la ciudadana: JEINMY ELENA CHACON MONTERO y por afinidad la ciudadana CLARA MONTERO DE CHACON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADRIAN CHACON MORALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JEINMY ELENA CHACON MONTERO y CLARA MONTERO DE CHACON.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 20/10/2011, siendo las 03:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9257
WHO/LRS/dennys.-