REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9248 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: LENY MAGDALENA ALVAREZ DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-9.953.123, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.654, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JUAN ALVAREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y solicito que se le declare, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus FELICIANA CLORINDA MENDOZA DE ALVAREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor y a favor de la ciudadana MALTILDE COROMOTO PEREZ MENDOZA.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22-07-1975, falleció en el Hospital Universitario de Caracas el ciudadano: JUAN ALVAREZ y en fecha 30-05-1972, en el Hospital Domingo Luciani la ciudadana FELICIANA CLORINDA MENDOZA DE ALVAREZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN ALVAREZ, FELICIANA CLORINDA MENDOZA DE ALVAREZ y JESUS RAMON, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN ALVAREZ y FELICIANA CLORINDA MENDOZA LINAREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MATILDE COROMOTO, LENY MAGDALENA y JESUS RAMON.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha seis (06) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LICINA ANTONIA ORTIZ DE CORRO, HELEN MIGDAL BARRE y ALEZANDER ALI FAJARDO GUERRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.796.195, V-11.484.796 y V-18.955.962, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y su co-heredera son sus únicas y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN ALVAREZ, FELICIANA CLORINDA MENDOZA DE ALVAREZ y JESUS RAMON, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN ALVAREZ y FELICIANA CLORINDA MENDOZA LINAREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MATILDE COROMOTO, LENY MAGDALENA y JESUS RAMON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus JUAN ALVAREZ, y FELICIANA CLORINDA MENDOZA DE ALVAREZ y de la filiación existente entre los de Cujus y las ciudadanas: LENY MAGDALENA ALVAREZ DE CASTRO y MATILDE COROMOTO PEREZ MENDOZA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los De Cujus JUAN ALVAREZ y FELICIANA CLORINDA MENDOZA DE ALVAREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana LENY MAGDALENA ALVAREZ y UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus FELICIANA CLORINDA MENDOZA DE ALVAREZ a la ciudadana MATILDE COROMOTO PEREZ MENDOZA,


PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO ACC.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 24/10/2011, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SAECRETARIO ACC-.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 9248
WHO/RAH/dennys.-