REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9251 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.881.225, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS CASTILLO, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL RAFAEL SOSA, a su favor y a favor de los ciudadanos: ENEIRA ESPERANZA SOSA ISTURIZ, ANGELA EDELMIRA SOSA ISTURIZ, ZORAIDA MORELLA SOSA ISTURIZ, RUBEN DARIO SOSA ISTURIZ y NERYS TAHIS SOSA DE SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-11-1997, falleció en el Hospital Periférico de Coche del Distrito Capital el ciudadano: ANGEL RAFAEL SOSA.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANGEL RAFAEL SOSA, SENTENCIA DE DIVORCIO de los ciudadanos ANGEL RAFAEL SOSA y CARMEN BENILDA ISTURIZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ENEIRA ESPERANZA, ANGELA EDELMIRA, ZORAIDA MORELLA, RUBEN DARIO, NERYS TAHIS y LIGIA MARGARITA.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,
de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanas: YINESKA HIDALGO LOZADA, YOSAIRY COROMOTO MARTINEZ DUARTE y GUILLERMO SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.290.100, V-14.020.075 y V-8.748.333, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANGEL RAFAEL SOSA, SENTENCIA DE DIVORCIO de los ciudadanos ANGEL RAFAEL SOSA y CARMEN BENILDA ISTURIZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ENEIRA ESPERANZA, ANGELA EDELMIRA, ZORAIDA MORELLA, RUBEN DARIO, NERYS TAHIS y LIGIA MARGARITA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANGEL RAFAEL SOSA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ENEIRA ESPERANZA SOSA ISTURIZ, ANGELA EDELMIRA SOSA ISTURIZ, ZORAIDA MORELLA SOSA ISTURIZ, RUBEN DARIO SOSA ISTURIZ y NERYS THAIS SOSA DE SOLORZANO, LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO y por afinidad la ciudadana CARMEN BENILDA ISTURIZ DE SOSA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL RAFAEL SOSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos CARMEN BENILDA ISTURIZ DE SOSA, ENEIRA ESPERANZA SOSA ISTURIZ, ANGELA EDELMIRA SOSA ISTURIZ, ZORAIDA MORELLA SOSA ISTURIZ, RUBEN DARIO SOSA ISTURIZ, NERYS TAHIS SOSA DE SOLORZANO y LIGIA MARGARITA SOSA DE MARRERO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 24/10/2011, siendo las 10:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9251
WHO/RAH/dennys.-