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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9256 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), por el ciudadano: ELADIO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.293.122, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA FIGUERA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TOMASA MENDOZA de MOLINA, a su favor y a favor de los ciudadanos: MARIE ELVIRA MOLINA MENDOZA y GREGORY ANTONIO MOLINA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13-08-2011, falleció en la unión Calle Padre Jesús Misa, Manzana 10, casa Nº 47-43, Petare, Distrito Sucre la ciudadana: TOMASA MENDOZA DE MOLINA. Portador de la cedula de identidad Nº V-6.056.046.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN, numero 2084 emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Petare de fecha 14-08-2011, de la De Cujus TOMASA MENDOZA DE MOLINA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ELIO MOLINA y TOMASA MENDOZA PADRON PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARIE ELVIRA y GREGORY ANTONIO.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ADA LUISA CARRASCO DE FAJARDO, DOTTI GONZALEZ HERNANDEZ y PEDRO MIRABAL MALUENGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.932.453, V-5.431.440 y V-3.127.342, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a al De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus TOMASA MENDOZA DE MOLINA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ELIO MOLINA y TOMASA MENDOZA PADRON PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARIE ELVIRA y GREGORY ANTONIO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus TOMASA MENDOZA DE MOLINA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: MARIE ELVIRA MOLINA MENDOZA y GREGORY ANTONIO MOLINA MENDOZA y por afinidad el ciudadano ELADIO MOLINA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TOMASA MENDOZA DE MOLINA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIE ELVIRA MOLINA MENDOZA, GREGORY ANTONIO MOLINA MENDOZA y ELADIO MOLINA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 25/10/2011, siendo las 03:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9256
WHO/RAH/dennys.-
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