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 LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
 EXPEDIENTE Nº 9264 (SOLICITUD).-
 Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: YURAIMA ORTIZ HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-12.269.526, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ, a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
 DICE LA SOLICITANTE QUE:
 1º) En fecha 09-09-2011, falleció en Traslado al Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez (vía publica) Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ. Portador de la cedula de identidad Nº V-20.208.941.-
 2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN numero 680, emitida por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 01-03-2010 del De Cujus PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: PEDRO ANTONIO SOTO RUIZ.
 El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial  Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó  la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 
 SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: SOBEIDA YAQUELING RIVAS VERDU, YSABEL MIREYA LEMOS COLINA y IVAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-24.999.256, V-6.672.323 y V-6.342.812, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus  co-heredera es su única y universal heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
 TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: PEDRO ANTONIO SOTO RUIZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ y de la filiación existente entre el de Cujus y la ciudadana: YURAIMA ORTIZ HURTADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal  les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado  Miranda,  Administrando  Justicia,  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL  HEREDERA del De Cujus  PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana YURAIMA ORTIZ HURTADO.
 
 PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
 Dada,  firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
 
 
 
 
 EL SECRETARIO TEMPORAL.
 
 Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
 
 
 En fecha 25/10/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
 EL SECRETARIO TEMPORAL.
 
 Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
 
 EXPEDIENTE N° 9264
 WHO/RAH/dennys.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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