LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3466.-
Mediante escrito de fecha 20/10/2011, los ciudadanos: VICTOR ARGENIS RIVAS y NARDYS ELIANA PEREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-6.008.008 y V-14.036.475, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICHARD LUIS QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.157, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICEN LAS PARTES QUE:
1) Han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial en virtud de la sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 09 de Agosto del año 2011.
2) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 0203, situado en el piso dos (02), Bloque 13, del edificio 01, ubicado en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda; el cual adquirieron durante el matrimonio y el cual se encuentra debidamente inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda , de fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos setenta y dos 1972, anotado bajo el numero 26, folios 49 Vto. al 53, Protocolo Primero, Tomo 2.-
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos y que se acuerde como autoridad de cosa juzgada.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia simple, dictada en fecha 09/08/2011 por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador y 2°) La demostración de la existencia del bien inmueble a partir, en este caso las partes traen a los autos documento debidamente inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda , de fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos setenta y dos (1972), anotado bajo el numero 26, folios 49 Vto. al 53, Protocolo Primero, Tomo 2, el cual acompañan al presente expediente, en copia simple.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos VICTOR ARGENIS RIVAS y NARDYS ELIANA PEREZ DE RIVAS de la comunidad de gananciales integrada por el bien inmueble que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en lo que respecta por un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 0203, situado en el piso dos (02), Bloque 13, del edificio 01, ubicado en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos VICTOR ARGENIS RIVAS y NARDYS ELIANA PEREZ DE RIVAS, en consecuencia: PRIMERO: Queda adjudicado a la ciudadana NARDYS ELIANA PEREZ DE RIVAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.036.475, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano: VICTOR ARGENIS RIVAS, portador de la cédula de identidad Nº V-6.008.008, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 0203, situado en el piso dos (02), Bloque 13, del edificio 01, ubicado en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual cuenta con una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (72,45 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared que da al apartamento N°0204; SUR: Con pared que da al apartamento N°0202; ESTE: Con pasillo común de circulación del edifico. OESTE: Con fachada Oeste del edificio. PISO: Con techo del apartamento N° 0103; TECHO: Con piso del apartamento N° 0303; quedando de esta manera como única propietaria del mencionado inmueble la ciudadana: NARDYS ELIANA PEREZ DE RIVAS, antes identificada.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.
En fecha 26/10/2011, siendo las 10:35 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE N° 3466.-
WHO/LRSH/luis.-