REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9249 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: CARMENZA LEZAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.219.326, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES SALAZAR, a su favor y a favor de la ciudadana: TERESA DEL CARMEN SALAZAR BRITO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25-08-2011, falleció en la Urbanización 27 de febrero, bloque 20, piso 5, Apto 05-06, el ciudadano: ANDRES SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº V-2.778.065.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANDRES SALAZAR, numero 111, emanada del registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANDRES SALAZAR y CARMENZA LEZAMA, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: TERESA DEL CARMEN.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: En fecha trece (13) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: IRMA MARINA HERNANDEZ RIVERO, MARIA DEL CARMEN PACHANO DE CORDOVA y DOREYLEEN NATALISSETH GANGI LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.819.000, V-6.011.617 y V-17.458.120, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y su co-heredera son sus únicas y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANDRES SALAZAR, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANDRES SALAZAR y CARMENZA LEZAMA, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: TERESA DEL CARMEN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANDRES SALAZAR y de la filiación existente entre el de Cujus y la ciudadana: TERESA DEL CARMEN SALAZAR BRITO y por afinidad la ciudadana CARMENZA LEZAMA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES SALAZAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN SALAZAR BRITO y CARMENZA LEZAMA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA



EL SECRETARIOI TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 26/10/2011, siendo las 03:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 9249
WHO/RAH/dennys.-