REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
9
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9278 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), por el ciudadano: OSWALDO MANUEL CONTRERAS MAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-4.596.245, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ARNALDO RUIZ, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUAL JOSE CONTRERAS RAMIREZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: EGIDIA ARCADIA MAZA RODRIGUEZ, RICARDO CONTRERAS MAZA y MAGALY CONTRERAS MAZA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13-03-2006, falleció en su residencia Urbanización Cumbre de Curumo, Municipio Baruta, del estado Miranda el ciudadano: PASCUAL JOSE CONTRERAS RAMIREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-236.882.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PASCUAL JOSE CONTRERAS RAMIREZ, numero 83, emanada de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, Estado Miranda ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PASCUAL JOSE CONTRERAS RAMIREZ y EGIDIA ARCADIA MAZA RODRIGUEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OSWALDO MANUEL CONTRERAS MAZA, RICARDO JOSE CONTRERAS MAZA y MAGALY EGIDIA CONTRERAS MAZA.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JESUS LUGO RODRIGUEZ, ANGEL GOMEZ LIRA y JESUS RAFAELVILLAMIZAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.704.691, V-3.249.413 y V-2.950.649, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PASCUAL JOSE CONTRERAS RAMIREZ, numero 83, emanada de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, Estado Miranda ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PASCUAL JOSE CONTRERAS RAMIREZ y EGIDIA ARCADIA MAZA RODRIGUEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OSWALDO MANUEL CONTRERAS MAZA, RICARDO JOSE CONTRERAS MAZA y MAGALY EGIDIA CONTRERAS MAZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus PASCUAL JOSE CONTRERAS RAMIREZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: RICARDO CONTRERAS MAZA y MAGALY CONTRERAS MAZA y por afinidad la ciudadana EGIDIA ARCADIA MAZA RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUAL JOSE CONTRERAS RAMIREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EGIDIA ARCADIA MAZA RODRIGUEZ, RICARDO CONTRERAS MAZA, MAGALY CONTRERAS MAZA y OSWALDO MANUEL CONTRERAS MAZA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 26/10/2011, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9278
WHO/RAH/dennys.-