LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2676.-
Mediante decisión de fecha 06 de julio de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JORGE LUIS DIAZ GONZALEZ y KATIUSKA ANDREINA PLAZA PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.844.519 y V-18.555.286, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 04, de los Libros respectivos, consignada con la solicitud, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 19 de junio de 2009, debidamente asistidos por la abogada YARIDA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.365, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparece el ciudadano: JORGE LUIS DIAZ GONZALEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada YARIDA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado N° 93.365, y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos previa notificación de su cónyuge KATIUSKA ANDREINA PLAZA PESTANA, antes identificada.
En fecha 24 de octubre de 2011, comparece la ciudadana KATIUSKA ANDREINA PLAZA PESTANA, aceptando lo solicitado en fecha 11 de noviembre del año 2010, por el prenombrado cónyuge, en vista de que no hubo reconciliación alguna.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS DIAZ GONZALEZ y KATIUSKA ANDREINA PLAZA PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-13.844.519 y V-18.555.286, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de junio de 2007, ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.




En fecha 27/10/2011, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.
Exp. N° 2676.-
WHO/RAH/luis.-