REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Guarenas, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011).-------------------------------------------------
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 3469
Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada por los ciudadanos: GIUSEPPINA MICHETTI DE SAPUTELLI, RENZO SAPUTELLI MICHETTI, LUCIO CLAUDIO SAPUTELLI MICHETTI y FABRIZIO SAPUTELLI MICHETTI, contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TACTICO DE SEGURIDAD 2002 C.A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de SECUESTRO solicitada abre el presente cuaderno de medidas. Al efecto se pronuncia previas las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Señala la parte actora que:
1º) En fechas 28/09/2004 y 17/06/2009, dieron en arrendamiento a la Sociedad Mercantil denominada Grupo Táctico De Seguridad 2002, C.A., representada por su Director ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARO, un inmueble constituido por un local ubicado en la Planta Alta del Edificio “La Rosa” situado en la Calle Páez con Vargas, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, que mide TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (32,80M2), según contratos de arrendamientos, debidamente autenticados el primero por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cal anexa marcado “B” y el segundo por ante la Notaria del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 51 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual anexa marcado con la letra “C”.
2º Fijaron como canon de arrendamiento en el primer contrato según lo establecido en la cláusula quinta la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y en el segundo contrato el cual se encuentra vigente fijaron como canon de arrendamiento según lo establecido en la cláusula quinta la suma de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10UT) mensuales.
3º) Que la Sociedad Mercantil denominada “GRUPO TACTICO DE SEGURIDAD 2002, C.A., antes identificada, actuando en su carácter de arrendataria debidamente representada por su Director el ciudadano. MIGUEL ANTONIO CARO, ha incurrido en falta de pago de los canones de arrendamiento, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011que suman en su conjunto la suma de DIEZ (10) CANONES MENSUALES consecutivos, vencidos y no pagados hasta la presente fecha y que suman la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. 6.815,00).
SEGUNDA: El procesalista venezolano RAFAEL ORTIZ ORTIZ, en su obra “EL PODER CAUTELAR GENERAL Y LAS MEDIDAS INNOMINADAS”, Pág. 340, ha señalado: “Es necesario advertir que el “secuestro” es una figura del derecho que puede ser utilizada como “medida preventiva cautelar” (éste es el típico caso del secuestro civil de carácter cautelar previsto en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil)…omissis.
En ninguno de estos casos, el secuestro tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y mucho menos encuentra limitación por las causales establecidas en el Artículo 599 eiusdem, pues al tratarse de previsiones especiales del legislador habrá que atender los requisitos y finalidad de cada caso en concreto…omissis”.-
TERCERA: Dispone el Artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil:
“Se decretará el secuestro: 7°. De la cosa arrendada, cuando del demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato.
En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del Ordinal 5°, podrá exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos. Quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello”.
Ahora bien, salvo lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no contempla dicho texto legal ninguna otra norma que regule lo referente al secuestro, por lo que en orden a atender la tutela judicial efectiva, y siendo la petición de medida cautelar una pretensión cuya satisfacción encuentra regulación en la norma comentada (Art. 599 Ord 7° del Código de Procedimiento Civil), por estar regulado el proceso en materia arrendaticia conforme lo dispone el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, mediante el juicio breve previsto en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, nada impide que _a criterio del Sentenciador_ estando la causa principal regida por normas procesales previstas en el Código de Procedimiento Civil; las medidas cautelares que hayan de ser dictadas en el procedimiento arrendaticio pueda igualmente, al no prever la ley especial lo referente a las mismas tramitarse conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA:
Por lo antes analizado, y resultando procedente conforme a derecho el decreto de la medida solicitada, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con el Ordinal 7 del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un local de oficina, propiedad de la sucesión VICENZO SAPUTELLI SAVIONI, signado con el N° 1, planta alta del Edificio La Rosa, ubicado en la Calle Páez con Vargas, Guarenas jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con un área aproximada treinta y dos con ochenta metros cuadrados (32,80m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Páez, SUR: Terrenos que son o no fueron de Antonio Díaz Espinoza. ESTE: Oficina N° 2; OESTE: Calle Vargas, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 41, Protocolo Primero, de fecha 17 de febrero de 1989, Libro 2, Primer Trimestre. A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena librar despacho del asunto con las inserciones de Ley. Se designa depositario judicial del bien inmueble ante identificado a la parte actora, ciudadanos: GIUSEPPINA MICHETTI DE SAPUTELLI, RENZO SAPUTELLI MICHETTI, LUCIO CLAUDIO SAPUTELLI MICHETTI y FABRIZIO SAPUTELLI MICHETTI, portadores de las cédulas de identidad Nros. 994.822, 11.483.339, 10.095.705 y 14.869.392, respectivamente, o en la persona de su apoderado judicial, ciudadano: DANIEL PETTER NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.754 y para el caso de que el comisionado deba ordenar depósito necesario de los bienes muebles que se encuentren en el bien inmueble objeto de la medida, se faculta amplia y suficientemente al Juzgado comisionado, para designar depositaria judicial y tomarle el juramento de Ley. Asimismo se le faculta para que designe practico avaluador y le tome el juramento de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA




EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
Se insta a la parte interesada a consignar papel para proveer.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.


Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 3469
WHO/adriana.-










































LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA., Guarenas, treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011).--------------

Años: 201° y 152°

Por cuanto de la revisión de los autos se desprende que los auxiliares de justicias designados por este Tribunal para la practica de la medida de secuestro decretada se encuentran debidamente juramentados, se acuerda librar el respectivo despacho y remitirlo con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Librese Oficio y Despacho.- CUMPLASE.-
El JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En esta misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio número 2011- __________.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ



Exp. N° 3469.-
WHO/RA/adriana.-










LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA, Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

HACE SABER:

Que con motivo del juicio seguido por los ciudadanos: GIUSEPPINA MICHETTI DE SAPUTELLI y otros, contra el ciudadano: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TACTICO DE SEGURIDAD 2002 C.A por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), este Tribunal de conformidad con el Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un local de oficina, propiedad de la sucesión VICENZO SAPUTELLI SAVIONI, signado con el N° 1, planta alta del Edificio La Rosa, ubicado en la Calle Páez con Vargas, Guarenas jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con un área aproximada treinta y dos con ochenta metros cuadrados (32,80m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Páez, SUR: Terrenos que son o no fueron de Antonio Díaz Espinoza. ESTE: Oficina N° 2; OESTE: Calle Vargas, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 41, Protocolo Primero, de fecha 17 de febrero de 1989, Libro 2, Primer Trimestre.
Que usted ha sido amplia y suficientemente comisionado para practicar la medida decretada en este Juicio.
Que se designó depositaria judicial del bien inmueble ante identificado a la parte actora, ciudadanos: GIUSEPPINA MICHETTI DE SAPUTELLI, RENZO SAPUTELLI MICHETTI, LUCIO CLAUDIO SAPUTELLI MICHETTI y FABRIZIO SAPUTELLI MICHETTI, portadores de las cédulas de identidad Nros. 994.822, 11.483.339, 10.095.705 y 14.869.392, respectivamente, o en la persona de su apoderado judicial, ciudadano: DANIEL PETTER NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.754, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; queda facultado para designar depositaria judicial para el caso en que deba recaer depósito necesario sobre bienes muebles que se encuentren en el interior del inmueble; así como práctico avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Que el apoderado judicial de la parte actora es el abogado DANIEL PETTER NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.754 y que la parte demandada no tiene acreditado en autos apoderado alguno.-
Que una vez haya sido cumplida por usted la presente comisión se servirá devolverla junto con sus resultas originales a este Tribunal a la brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152º.--
EL JUEZ,



Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA. EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
.


Exp. N° 3469.-
WHO/RA/adriana.-



























LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011).--------------------------

Años: 201° y 152°

Oficio N°: 2011-____________.-
Ciudadano:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO:


Adjunto al presente oficio remito a usted; despacho librado en esta misma fecha con motivo del juicio seguido por los ciudadanos: GIUSEPPINA MICHETTI DE SAPUTELLI, RENZO SAPUTELLI MICHETTI, LUCIO CLAUDIO SAPUTELLI MICHETTI y FABRIZIO SAPUTELLI MICHETTI, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TACTICO DE SEGURIDAD 2002, C.A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), constante de dos (02) folio útil.-
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.




Exp. N° 3469.-
WHO/adriana.-