REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9269 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: LILIA TEODORA GONZALEZ DE RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.140.036, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: EFRAIN JAVIER RONDON GONZALEZ, CELIDEZ VIRGINIA RONDON GONZALEZ, BELKYS LILIANA RONDON DE TRIVIZON y CARLOS MANUEL RONDON GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27-07-2011, falleció en la urbanización los Naranjos, zona 4 casa Nº C-15, Guarenas, Estado Miranda: EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-926.611.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ, numero 563, en la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ y LILIA TEODORA GONZALEZ RODRIGUEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: EFRAIN JAVIER, CELIDEZ VIRGINIA, BELKYS LILIANA y CARLOS MANUEL.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JENNYS NUÑEZ DURAN, NANCY MAIGUALIDA MACHADO y TIBISAY JOSEFINA NUÑEZ DURAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.508.826, V-6.391.640 y V-11.484.013, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ, numero 563, en la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ y LILIA TEODORA GONZALEZ RODRIGUEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: EFRAIN JAVIER, CELIDEZ VIRGINIA, BELKYS LILIANA y CARLOS MANUEL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ, CELIDEZ VIRGINIA RONDON GONZALEZ, BELKYS LILIANA RONDON DE TRIVIZON y CARLOS MANUEL RONDON y por afinidad la ciudadana LILIA TEODORA GONZALEZ RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EFRAIN ALBERTO RONDON PEREZ, CELIDEZ VIRGINIA RONDON GONZALEZ, BELKYS LILIANA RONDON DE TRIVIZON, CARLOS MANUEL RONDON y LILIA TEODORA GONZALEZ RODRIGUEZ.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


En fecha 31/10/2011, siendo las 11:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 9269
WHO/RAH/dennys.-