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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9270 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: MARIA ELENA CASTRO DE SEIJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.797.127, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO SEIJAS, a su favor y a favor de los ciudadanos: JULIO CESAR SEIJAS CASTRO y ADRIAN ALFREDO SEIJAS CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22-09-2011, falleció en la Clínica San Martín de Porres avenida Villa Heroica edificio Cruma, Guatire, Estado Miranda: ALFREDO SEIJAS, portador de la cedula de identidad Nº V-639.572.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ALFREDO SEIJAS, numero 565, en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALFREDO SEIJAS y MARIA ELENA CASTRO MENDEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JULIO CESAR y ADRIAN ALFREDO SEIJAS CASTRO.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ZULIMAR BELLO GUARIATO, ANDREINA NATHALIE GOMEZ VELASQUEZ y JHONEIDIS MARGARITA VELASQUEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.298.904, V-23.280.281 y V-10.433.550, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ALFREDO SEIJAS, numero 565, en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALFREDO SEIJAS y MARIA ELENA CASTRO MENDEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JULIO CESAR y ADRIAN ALFREDO SEIJAS CASTRO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ALFREDO SEIJAS y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: JULIO CESAR SIJAS CASTRO y ADRIAN ALFREDO SEIJAS CASTRO y por afinidad la ciudadana MARIA ELENA CASTRO MENDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO SEIJAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR SIJAS CASTRO, ADRIAN ALFREDO SEIJAS CASTRO y MARIA ELENA CASTRO MENDEZ.


PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


En fecha 31/10/2011, siendo las 10:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 9270
WHO/RAH/dennys.-