LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE DE CONSIGNACION Nº 643
Se inició el presente procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 20 de abril de 2009, a solicitud de la ciudadana: JACQUELINE VICTORIA GUZMAN MONTESDEOCA, en beneficio de la ciudadana: ERIKA ESTHER COSENZA DE FERRIOLI.
Ahora bien, de una revisión de estos autos se observa que el último retiro corresponde al 31-03-2011 habiendo transcurrido desde esa última oportunidad, hasta el presente seis (06) meses y cuatro dias.
Corresponde decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La paralización puede tener su origen en la ruptura o finalización de la relación contractual arrendaticia: 1º) Por acuerdo entre las partes, 2º) Por abandono del inmueble arrendado; o bien por realizar el pago directamente al arrendador o por cualquier otra causa que origine la cesación de las consignaciones periódicas, lo cual no ha sido notificado al tribunal.
SEGUNDA: Se ha mantenido de manera indebida abierto un procedimiento sin causa alguna para ello, ante la pérdida del interés legítimo del arrendatario en consignar y ante la ausencia del arrendador en verificar o informarse si ha habido nuevas consignaciones, (Ex. Art. 16 CPC), pérdida que se denota, específicamente, en la no concurrencia del arrendatario a realizar nuevas consignaciones como lo pauta el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por ser la obligación arrendaticia de tracto sucesivo.
En este orden de ideas, resulta concluyente para este tribunal, que ante la falta de instancia debida, lo procedente, en atención a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, al no prever la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la suerte del procedimiento en casos como el que nos ocupa, es declarar terminado este procedimiento de consignaciones arrendaticias y ordenar en consecuencia el archivo del presente expediente con su remisión al Área de Archivos de Expedientes Judiciales del Estado Miranda. CUMPLASE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: terminado este procedimiento de CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS incoado por la ciudadana: JACQUELINE VICTORIA GUZMAN MONTESDEOCA, a favor de la ciudadana: ERIKA ESTHER COSENZA DE FERRIOLI. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los tres (04) días del mes de octubre de dos mil once (2011).- Años: 201º y 152º.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 04-10-2011 siendo las 02:20 pm., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
Exp. 643
WHO/LRS/mary.-