REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9200 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ANAHIS DEL VALLE ESPINOZA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.504.335, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO RAFAEL ESPINOZA LUGO, a su favor y a favor de los ciudadanos: LUISA BELTRANA LOPEZ DE ESPINOZA, AMAIN JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, AMARILIS DEL CARMEN ESPINOZA LOPEZ y ANTONIO JOSE ESPINOZA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07-01-2011, falleció en Urbanización 27 de febrero, bloque 45 planta baja, Apto. 00-03, Guarenas Estado Miranda el ciudadano: ANTONIO RAFAEL ESPINOZA LUGO.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANTONIO RAFAEL ESPINOZA LUGO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ESPINOZA LUGO y LUISA BELTRANA LOPEZ MORAN, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: AMAIN JOSEFINA, AMARILIS DEL CARMEN, ANAHIS DEL VALLE y ANTONIO JOSE ESPINOZA LOPEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,

de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: YOLISBETH RORANGE, LILIAN JOSEFINA VILORIA DE MARQUEZ y OLIVER JESUS MARQUEZ VILORIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-14.531.799, V-4.435.156 y V-12.826.235, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANTONIO RAFAEL ESPINOZA LUGO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ESPINOZA LUGO y LUISA BELTRANA LOPEZ MORAN, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: AMAIN JOSEFINA, AMARILIS DEL CARMEN, ANAHIS DEL VALLE y ANTONIO JOSE ESPINOZA LOPEZ cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANTONIO RAFAEL ESPINOZA LUGO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: AMAIN JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, AMARILIS DEL CARMEN ESPINOZA LOPEZ, ANTONIO JOSE y por afinidad de la ciudadana LUISA BELTRAN LOPEZ DE ESPINOZAESPINOZA LOPEZ y ANAHIS DEL VALLE ESPINOZA LOPEZ,, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO RAFAEL ESPINOZA LUGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LUISA BELTRANA LOPEZ DE ESPINOZA, AMAIN JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, AMARILIS DEL CARMEN ESPINOZA LOPEZ, ANTONIO JOSE ESPINOZA LOPEZ y ANAHIS DEL VALLE ESPINOZA LOPEZ.


PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


En fecha 04/10/2011, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9200
WHO/LRS/dennys.-