REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9201 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: WALESKA INDEMAR ESPINOZA MONTAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-17.153.850, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIZABETH FIDALGO NUNES, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NICOLAS ANTONIO ESPINOZA NARVAEZ, a su favor y a favor del ciudadano: HENRY ANTONIO ESPINOZA MONTAÑO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27-08-2011, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas Estado Miranda el ciudadano: NICOLAS ANTONIO ESPINOZA NARVAEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NICOLAS ANTONIO ESPINOZA NARVAEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: WALESKA INDEMAR y HENRY ANTONIO ESPINOZA MONTAÑO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: HEIDI GUADALUPE COLON PRIMERA, NILYAN MARGARITA NIEVES DE HERRERA y HENDERZON ESTEBAN MEDINA REQUENA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.026.382, V-8.654.929 y V-15.267.765, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederas son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NICOLAS ANTONIO ESPINOZA NARVAEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: WALESKA INDEMAR y HENRY ANTONIO ESPINOZA MONTAÑO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus NICOLAS ANTONIO ESPINOZA NARVAEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: HENRY ANTONIO ESPINOZA MONTAÑO y WALESKA INDEMAR ESPINOZA MONTAÑO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NICOLAS ANTONIO ESPINOZA NARVAEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos HENRY ANTONIO ESPINOZA MONTAÑO y WALESKA INDEMAR ESPINOZA MONTAÑO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


En fecha 05/10/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9201
WHO/LRS/dennys.-