REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9206 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: CARMEN MORELA MURO DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.414.599, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JUAN DIAZ MARTINEZ, a su favor y a favor de la ciudadana: CARMEN LEONOR DIAZ MURO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22-04-2011, falleció en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, conjunto Residencial, Los Girasoles, Primera Trasversal, Manzana C, Edificio C-1 piso 5 Apto. 5, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: PEDRO JUAN DIAZ MARTINEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO JUAN DIAZ MARTINEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PEDRO JUAN DIAZ MARTINEZ y CARMEN MORELA MURO OROZCO, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CARMEN LEONOR DIAZ MURO.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha seis (06) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MARIA LUISA BLANCO URBINA, ELISA URBINA SENA y BEATRIZ CARLOTA BLANCO URBINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.962.023, V-5.002.967 y V-4.086.513, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y su co-heredera son sus únicas y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO JUAN DIAZ MARTINEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PEDRO JUAN DIAZ MARTINEZ y CARMEN MORELA MURO OROZCO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CARMEN LEONOR DIAZ MURO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus PEDRO JUAN DIAZ MARTINEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y la ciudadana: CARMEN LEONOR DIAZ MURO y por afinidad la ciudadana CARMEN MORELA MURO DE DIAZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JUAN DIAZ MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos CARMEN MORELA MURO DE DIAZ y CARMEN LEONOR DIAZ MURO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 07/10/2011, siendo las 90:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9206
WHO/RAH/dennys.-