REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CÚA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

EXPEDIENTE N° D-801-11

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil 1ero. de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-06-1979, anotado bajo el N° 21, tomo 69-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE: DR. ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375.
DEMANDADO: EMPRESA PARALICOR CUA C.A.
MOTIVO: COBRO DE OLIVARES (VIA INTIMACION).

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) presentada en fecha 28-07-2011 por la empresa DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil 1ero. de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-06-1979, anotado bajo el N° 21, tomo 69-A-Pro, debidamente asistida por el Abogado DR. ROSO ANTONIO CASTILLO, contra la empresa PARALICOR CUA C.A, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 19-09-2011, la empresa DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A, debidamente asistida por el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, actuando en su carácter de autos desisten del procedimiento a que se contrae la presente solicitud al manifestar que “…Por cuanto he recibido de la demandada el monto estimado en la presente demanda relacionado con el cheque que consta en autos, en consecuencia desisto en este acto del presente procedimiento…” y solicitan su homologación.

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por el solicitante del Cobro de Bolívares (Vía Intimación), éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por el ciudadano Roso Antonio Castillo en su carácter de parte actora en el presente Cobro de Bolívares (Vía Intimación), quien está plenamente identificado en autos, tal como consta del escrito presentado el día 19-09-2011, cursante al folio 31 del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.



En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó la anterior Decisión.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.








D-801-11
JG/LLC/Pao.-