JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRECE (11) DE OCTUBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JOSE BENINGO VILERA, V-3.631.283, YUDITH TIBISAY VILERA, V-6.424.820, PEDRO JOSE VILERA, V-2.582.838, CRUZ ELENA VILERA, V-6.407.951, JESUS ALBERTO VILERA, V-5.400.944, EDGAR YUMAR VILERA, V-4.292.907, NANCY MARLENE VILERA, V-5.401.576, OLGA MARITZA VILERA DE ANDRADE, V-4.287.651, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSALBA CHONG, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.785, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (06) de octubre del 2011, por los ciudadanos: EUSTAQUIO ANTONIO ANDRADE BLANCO Y YULTY JOSEFINA IREMAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-6.413.962 Y V-12.398.972, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes ciudadanos: JOSE BENINGO VILERA, YUDITH TIBISAY VILERA, PEDRO JOSE VILERA, CRUZ ELENA VILERA, JESUS ALBERTO VILERA, EDGAR YUMAR VILERA, NANCY MARLENE VILERA Y OLGA MARITZA VILERA DE ANDRADE, han construido una casa en una parcela propiedad del Concejo Municipal de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Sector Ruiz Pineda, con una superficie de cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (57.40 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la familia Toreaba, con 8.90m; SUR: Con la familia Arteaga, con 8.90; ESTE: Con la vereda Ruiz Pineda, con 6.60m; y OESTE: Con la familia Benigno Manrique, con 6.30m.

Que la mencionada bienhechuría consta de las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, un cuarto, una cocina, comedor, baño, lavadero, agua, luz, teléfono, con una construcción de veintiséis centímetros cuadrados (60.26 m2), habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría, un gasto aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos JOSE BENINGO VILERA, V-3.631.283, YUDITH TIBISAY VILERA, V-6.424.820, PEDRO JOSE VILERA, V-2.582.838, CRUZ ELENA VILERA, V-6.407.951, JESUS ALBERTO VILERA, V-5.400.944, EDGAR YUMAR VILERA, V-4.292.907, NANCY MARLENE VILERA, V-5.401.576, OLGA MARITZA VILERA DE ANDRADE, V-4.287.651, venezolanos, mayores de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ROSALBA CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.785 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares





JG/pao.-
TS-2156-11.-