JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE OCTUBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos Rafael Ángel Ramos Barrios y Herminia Florencia Ramos Barrios, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.285.004 y 4.288.459, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Rafael José Palma Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.077.643, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.964, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Pérez Avilés Rafael y Almeida Rodríguez Carlos Luís, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.996.045 y V-14.013.333, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría consistente en un local comercial con un área de construcción aproximada de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados (195 m2), conformada por: Un (1) salón, un (1) baño con todos sus accesorios y una (1) oficina, edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas, columnas de hierro que sirven de soporte a dicha planta y a la construcción de la parte superior, un (1) portón corredizo para acceso de vehículos, cuya exclusiva propiedad del ciudadano Rafael Ángel Ramos Barrios. De igual manera, fue edificado por los ciudadanos Rafael Ángel Ramos Barrios y Herminia Florencia Ramos Barrios, sobre el descrito local, un apartamento con un área de construcción aproximada de Ochenta y Seis Metros Cuadrados (86 m2), con la siguiente distribución: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, sala-comedor y cocina lavadero, teniendo en la planta baja a nivel de la calle una puerta de hierro que da acceso a las escaleras que dan al apartamento, teniendo tanto sus pisos, paredes del baño como la fachada de esa planta cerámica, estructuras sus paredes de bloques, columnas y bases de hierro, techo de platabanda, puertas y ventanas, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas, dichas bienhechurías se encuentran enclavada dentro en un lote de terreno propiedad del ciudadano Rafael Ángel Ramos Barrios, el cual esta ubicado en la calle Pueblo Nuevo, Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según consta en Documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1.983, anotado bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 13, y el 20 de Diciembre de 1.984, asentado bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 7, con una superficie aproximada de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados (195 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Carmen Escobar; SUR: Callejón en medio; ESTE: Calle Pueblo Nuevo en medio; y OESTE: Local de la Capilla del sector. La bienhechuría del Local Comercial antes descrito enclavada en el lote de terreno en mención fue construida a las solas y únicas expensas del ciudadano Rafael Ángel Ramos Barrios con dinero proveniente de su propio peculio, y la bienhechuría referida al apartamento descrito con anterioridad, fue construido a las solas y únicas expensas de los ciudadanos Rafael Ángel Ramos Barrios y Herminia Florencia Ramos Barrios con dinero de su propio peculio, invirtiendo en su realización la cantidad aproximada de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos Rafael Ángel Ramos Barrios y Herminia Florencia Ramos Barrios, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.285.004 y 4.288.459, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Rafael José Palma Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2157-11.-