JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2011.-
201° y 152°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE N° 0907-08.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Dra. Franciss Hernández Llovera, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes adultos : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de entonces Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha 22-02-2008, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, el funcionario detective Machado Fernando y el Agente Campos Rivero José Antonio, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Cúa, cuando se encontraban realizando recorrido por la calle La Cerca del Sector Vista Alegre, avistaron a dos ciudadanos uno con chaqueta de color negra y el otro con suéter de color negro, quienes al avistar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa ye esquiva, observando al de la chaqueta de color negra lanzar una bolsa de plástico cerca de donde se encontraba por lo que le dieron la voz de alto, realizándoles la inspección corporal, incautándole al del suéter negro (02) celulares, uno marca Motorota V3, de color dorado, serial E78W6K95BM, con chips de la línea y de la memoria, con una pila de la misma marca de color negro, y el otro celular marca Motorota de color gris y blanco, con una batería de color blanco sin seriales visibles, colectando en el piso donde se encontraba el ciudadano de la chaqueta de color negra, (01) bolsa de “Chesse Tris”, (01) envoltorio de regular tamaño en papel de bolsa de color marrón envuelto en material sintético de color verde contentivo en su interior, contentiva en su interior de (11) envoltorios de regular tamaño de papel aluminio, contentivos den su interior de restos vegetales de presunta droga, (01) envase plástico con tapa blanca enroscada contentiva en su interior de (03) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia granulada de presunta droga y la cantidad de trescientos sesenta y cinco (365) bolívares, quedando identificados los adolescentes como: : IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años el cual vestía la chaqueta de color negra y : IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, el cual vestía el suéter de color negro, La representación Fiscal señala que por lo desolado del lugar debido a que es una zona peligrosa y por lo avanzado de la noche no se pudo localizar testigos adyacentes al lugar.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:
1. Acta Policial de aprehensión, de fecha 22-02-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE MACHADO FERNANDO en compañía del AGENTE CAMPOS RIVERO JOSE ANTONIO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 02, Comisaría de Cúa, quienes fueron los que aprehendieron a los entonces adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA.
2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual se acordó el procedimiento ordinario y se le impuso al entonces adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal A) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo imputado del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al entonces adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida cautelar contenida en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo este imputado del delito de APRPOVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal. -.Folios 10 al 16.-
3. Oficio Nº Nº 15-f17-0366-08, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC, solicitando Experticia Botánica a la sustancia incautada.
4. Oficios Nros. 15-f17-0367-08 y 15-f17-0368-08, entregados a los adolescentes, los cuales están dirigidos a la División Toxicológica Forense de Bello Monte, caracas, para la realización de la correspondiente experticia toxicológica in vivo.
5. Experticia Química y Botánica, signada bajo el Nº 9700-130-2607 de fecha 14-03-2008, contentiva de las sustancias incautadas a los adolescentes en el momento en que ocurrieron los hechos.
6. Resultado de Experticia Toxicologíca in vivo Nº 9700-130-2224, practicada al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del CICPC, la cual mostró lo siguiente: ALCOHOL: negativo; COCAINA: negativo; MARIHUANA: negativo, tanto en muestra de sangre, orina y raspado de dedos; lo cual evidencia que el adolescente no es consumidor de estas sustancias.
7. Resultado de Experticia Toxicologíca in vivo Nº 9700-130-2225, practicada al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del CICPC, la cual mostró lo siguiente: ALCOHOL: negativo; COCAINA: negativo; MARIHUANA: negativo, tanto en muestra de sangre, orina y raspado de dedos; lo cual evidencia que el adolescente no es consumidor de estas sustancias.-
8. Resultado de Experticia Química y Botánica, signada con el Nº 9700-130-2607, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del CICPC, la cual arrojo como resultado lo siguiente: (24) gramos de marihuana (Cannabis Salival), (05) gramos de marihuana (Cannabis Salival) y (300)b miligramos de Cocaína (base Crack). Lo que indica que la sustancia incautada en su total excede el limite de la dosis establecida para posesión o consumo, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, pero que por si solo no es suficiente para realizar otro acto conclusivo (acotación realizada por el Ministerio Publico).-
En fecha 03-12-2010, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante escrito, manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso, vista la revisión de las actas, no se determina existencia de testigo que soporte o corrobore los hechos, de modo que le permitan a esa Vindicta Publica ejercer con base cierta acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso; en consecuencia, se hace procedente solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los jóvenes adultos : IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, para la época en que ocurrieron los hechos, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.564.870, residenciado en Vista Alegre, calle principal de la cerca, casa s/n, Cúa – Estado Miranda, y : IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.482.359, residenciado en: Vista Alegre, calle José Maria Rangel, casa Nº 65, Cúa – Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2011.
La Juez,
La Secretaria,
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Exp Nº 0907-08.-
Pao.-
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