JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, tres (03) de Octubre de 2011.-
201° y 152°


AUTO MOTIVADO
EXPEDIENTE N° 1443-11


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, DEFENSORA PUBLICA 2da DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-


Visto que en fecha 30-09-2011 la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-01677-2011, recibido en fecha 01-10-2011, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud de acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, donde refieren las circunstancia donde se produjo la aprehensión del adolescente momento en que los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje desplazándose por el sector 5 de Los Rosales donde lograron avistar a dos ciudadanos quienes vestían franelilla color fucsia y bermuda blue jeans mientras el otro vestí pantalón blue jeans y franelilla color blanca, y quienes al avistar la presencia de la comisión policial éste último emprende veloz carrera introduciéndose en una zona boscosa, mientras el otro optó por quedarse en el lugar y en vista de eso procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección corporal amparados en el artículo 205 del COPP logran incautarle en el bolsillo delantero derecho del bermudas que vestía para el momento tres (3) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetales presunta droga por lo que practicaron la aprehensión del mismo y trasladándolo hasta la sede de ese cuerpo policial, donde quedó identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, adolescente de 15 Años de edad de igual manera procedieron al pesado de los tres envoltorios estableciendo como peso aproximado ocho gramos (8g), procediendo notificar de lo sucedido a esta representación Fiscal. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Visto que nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito en virtud de que el mismo se encuentra identificado en esta audiencia solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b), c) y e) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al referido adolescente del oficio N° 15-F17-01641-2011, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fecha 30-09-2011, para que se les practique a los adolescentes una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuestos los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No quiero declarar Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Vistas las actuaciones policiales y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza la precalificación jurídica dada, toda vez que no existen en las actas policiales experticia legal de la sustancia supuestamente incautada para así determinar realmente cantidad, calidad y pureza del mismo. En este sentido, observa esta defensa que no existe testigo alguno hábil y conteste capas de dar fe del testimonio de los funcionarios policiales. Ahora bien, invoco a favor de mi representado los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad por cuanto el mismo no presenta conducta predelictual, tiene domicilio fijo y trabaja como colector en un transporte público de la Línea Chara, es por ello que solicito la libertad inmediata de mi defendido o en su defecto una medida menos gravosa y esta defensa sugiere la contenida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNNA, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se Acoge por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la exposición de la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, este Tribunal ACOGE la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, en el sentido que se le impone al prenombrado investigado las medida cautelares previstas en los literales b), c) y e) del artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referida a que: 1°) En adolescente queda bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en este acto.- 2°) El adolescente deberá presentarse ante este Tribunal, una vez a la semana por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 03-10-2011 a las 9:00 de la mañana. 3°) El adolescente tiene prohibido a concurrir a sitios donde se vendan bebidas alcohólicas o donde se lleven a efecto juegos de envite y azar, así mismo a no concurrir a sitios donde se presuma la presencia de personas de mal vivir, y sitios donde no debe concurrir por su condición de adolescente. Y en tal sentido, este Tribunal se aparta de la solicitud de LIBERTAD PLENA planteada por la Defensa Pública.- CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Comisario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares





EXP: 1443-11
JG/Bet.-