JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, cuatro (04) de Octubre de 2011.-
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
EXPEDIENTE N° 1444-11
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. ESPERANZA PÉREZ, DEFENSOR PUBLICO 4ta DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
Visto que en fecha 04-10-2011 la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-01677-2011, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de Contra la Cosa Pública, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para a protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad. El mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda el día 03-10-2011 aproximadamente a las 05:49 horas de la tarde, se encontraban prestando servicio en la calle Comercio con calle La Gruta, solicitando apoyo de una comisión policial debido a que un grupo de liceístas se encontraban alterando el orden público y que a su vez uno de ellos que vestía chemisse de color azul identificado con la insignia del Liceo Ezequiel Zamora le había propinado un golpe de puño en el pecho, en vista de lo antes expuesto se trasladaron al lugar con la finalidad de prestarle el apoyo a sus compañeros, una vez a llegar al sitio lograron avistar un aproximado de setenta (70) estudiantes de diferentes liceos del municipio donde la mayoría al notar la presencia policial optaron por retirarse del lugar hacia diferentes direcciones, siendo abordados por el funcionario Oficial Axel Ortega quien se encontraba en compañía del estudiante que le había propinado el golpea en el pecho a quien se le realizo la respectiva revisión corporal, donde amparado en los artículos 205 y 206 del COPP, no incautándoles objeto alguno de interés criminalístico, quedando identificados IDENTIDAD PROTEGIDA de 16 años de edad. El hecho se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto este delito no merece privación de libertad se solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son sea entregado a su representante y presentaciones periódicas una vez por semana por ante este Tribunal. Igualmente solicito al Tribunal ordene al CICPC Sub Delegación de Ocumare del Tuy le practique la RESEÑA al adolescente investigado. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuestos los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Esta defensa no se opone a que se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución aunado al interés superior del adolescente invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad. Revisadas las actas que conforman el expediente esta defensa pudo evidenciar que no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido en caso de que este Tribunal sea de criterio contrario solicito una medida de posible cumplimiento. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, las mismas se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente investigado y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en: 1°) Que el investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en esta Sala de Audiencia, quien se compromete en este acto como a consignar ante este Juzgado la respectiva Constancia de Estudio y Constancia de Notas del adolescente y Horario de Clases. Y 2°) El investigado deberá presentarse por ante este Tribunal una vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando sus presentaciones el Lunes 10-10-2011 a las 9:00 de la mañana. Y en virtud a lo anterior el Tribunal se aparta de la solicitud de LIBERTAD PLENA requerida por la Defensa Pública CUARTO: Igualmente este Tribunal acuerda oficiar al Comisario del CICPC, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, a los fines que le practique la RESEÑA al adolescente investigado. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1444-11
JG/Bet.-
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