JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: SC-061-10.

SOLICITANTES: YELITZA CAROLINA PINTO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BRICEÑO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.721.063 y V-11.935.562 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARILU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 50.777.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.


Los ciudadanos YELITZA CAROLINA PINTO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BRICEÑO BARAZARTE, asistidos por la abogada MARILU HERNANDEZ, plenamente identificados, en fecha 17-05-2010 se le dio entrada en este Tribunal por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 17-06-2010, el Alguacil del Tribunal, consignó a los folios 12 y 13 Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 29-06-2010 por la Fiscal 14ta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la misma manifiesta a éste Juzgado no tener objeciones que formular.

De fecha 20-09-2011, inserta al folio 15 del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos YELITZA CAROLINA PINTO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BRICEÑO BARAZARTE, asistidos por la abogada MARILU HERNANDEZ, plenamente identificados, en la cual solicitan “(…) de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo del Código Civil, declare dicha CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia quede disuelto en vinculo matrimonial que nos une, en los términos ya señalados en el libelo de Separación de Cuerpos (…)”.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:

Los cónyuges YELITZA CAROLINA PINTO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BRICEÑO BARAZARTE, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que “(…) Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Oficina de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio anotad (sic) bajo el N° 02 en fecha 18 de Julio de 2009 (…) al principio de nuestra unión entre nosotros medio el amos, el respeto, el socorro mutuo la comprensión, la tolerancia compartimos nuestras alegrías y tristezas (…. Sin embargo desde hace algún tiempo a esta fecha en virtud de diversas y compleja causa, la completa armonía reinante ha quedado completamente rota nuestra relación marital, llevándonos a esta situación a un alejamiento, siendo imposible continuar la vida en común, por lo que llegamos a una verdadera separación de hecho, de mutuo acuerdo sin contención ni fricción alguna(…) Por lo que YELITZA CAROLINA PINTO, antes identificada continuo en el domicilio conyugal y JUAN CARLOS BRICEÑO BARAZARTE, entes identificado, se traslado a otro domicilio (…) nuestra separación ha sido firme, continua e ininterrumpida, sin haber logrado durante dicho tiempo reconciliación alguna entre nosotros. Durante dicha unión no procreamos hijos. Motivo este por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar que quede resuelto nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad a los Artículos 188, 189, 190 del Código Civil vigente en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente.”

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En el presente caso los cónyuges, ciudadanos YELITZA CAROLINA PINTO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BRICEÑO BARAZARTE, asistidos por la Abg. MARILU HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 50.777, solicitaron mediante diligencia de fecha 20-09-2011, inserta al folio 15, “(…)de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo del Código Civil, declare dicha CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia quede disuelto en vinculo matrimonial que nos une (…). Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ella. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los YELITZA CAROLINA PINTO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BRICEÑO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.721.063 y V-11.935.562, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha Diez y ocho (18) de julio de dos mil nueve (2009) según consta en Acta de Matrimonio N° 02, folio 02, del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho durante el año 2009.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la misma.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

Siendo las 11:00 aM se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

JG/Lc/Bet.
SC-061-10