REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2006-182
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintisiete (27) de octubre del año 2011.------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: José Gregorio Bolívar, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil de este domicilio San José de Barlovento del Estado Bolivariano de Miranda, e identificado con la cédula de identidad N° V- 8.687.927. No acredito representación judicial.--------------
CONTENIDO DE LA PRESENTE SOLICITUD: Cursa a los folios 1 escrito contentivo de Solicitud de Evacuación de Justificativo Judicial, solicitada en fecha 20 de diciembre del 2006, por el ciudadano José Gregorio Bolívar, identificado con la cedula de identidad N° V-8.687.927, de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento civil. -------------------------------------------------------------------------------------
No consta al expediente que el solicitante haya presentado los testigos, ni mucho menos haya impulsado la presente solicitud, lo cual trajo como consecuencia la jurisdicción graciosa, en dicha solicitud la cual se encuentra en manera inactiva.-----------------------------
PARTE MOTIVA
UNICO: Observa este juzgador, que vistas y analizadas las presentes actuaciones, como resultado se puede obtener, que luego de haber comparecido el solicitante e introducido el escrito mencionado, para la evacuación de testigos tramitadas, este impulso dichas testificales que habrían de ser evacuados, es decir no dio el debido impulso procesal, razón por la cual considera este juzgador que precisa, que la presencia de la presente solicitud, inactiva y sin ser debidamente impulsada hacia su conclusión, en los archivos activos de este tribunal no está justificada, vale decir, distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda dar por desistido la presente solicitud, remitirla al Archivo Judicial en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión,.-- ---------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 am.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.----------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:10 am.).------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/ECD/ana
Sol. N° 2006-182