REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 2008-535
TIPO DE DECISIÓN: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011).------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: KARELY ANDREINA MACHADO CASTRO, identificada con la cédula de identidad Nº V- 14.689.216, actuando en nombre de su menor hija SAMANTHA ANDREINA PEDRON MACHADO. B) Por la parte demandada el ciudadano: JOSE MANUEL PEDRON MEJIAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.568.459. Ambos sin haber acreditado representación judicial.------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA:

El presente procedimiento se dio inicio mediante escrito, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, donde remitieron caso contentivo de solicitud de fijación de obligación de manutención, a favor de la menor (identificación omitida), hija de la ciudadana: Karely Andreina Machado Castro, identificada con la cédula de identidad N° V-14.689.216, y José Manuel Pedron Mejias, identificado con la cedula de identidad N° V- 13.568.459.---------------------------------------

Riela al folio 7 del presente expediente, auto de admisión de fecha 19 de mayo del 2008, donde se acordó darle entrada en el libro respectivo, y se libró boleta de citación N° 5360-026 a nombre del ciudadano: José Manuel Pedron Mejias la cual no fue cumplida debido a que dicho ciudadano no reside en esta Jurisdicción, tal como se evidencia al folio 09, donde el Alguacil Titular estampó diligencia y manifestó que puede ser ubicado en la población de Caucagua Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda . ------------
Va inserto al folio 10, diligencia de fecha 23 de marzo del 2011, donde compareció la ciudadana Karely Andreina Machado Castro donde informó la dirección exacta del obligado padre, por lo que se libró el exhorto solicitado, y pidió que este despacho la designe como correo espacial para entregar al Juzgado del Municipio Acevedo el exhorto a remitir.
Riela al folio 11, Auto de fecha 28-03-2011, remitiendo boleta de citación N° 5360-010 a nombre del demandado, mediante exhorto Nº 2011-271 conjuntamente con oficio Nº 5360-0083.------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 23, que fue cumplida la citación y el cual trae anexo el exhorto N° 2011-606 tal como se evidencia al folio 24
Va inserto folio 26, diligencia de fecha 03-09-2011, donde compareció la ciudadana Karely Andreina Machado Castro, y expuso que el padre de su menor hija no ha cumplido con su obligación de padre, por lo que solicitó de este tribunal se decretara medida de embargo preventivo sobre el sueldo devengado por el padre en comento.----------


PARTE MOTIVA.


Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Observa quien aquí decide, que ha sido criterio sostenido por este despacho, de manera pacífica y reiterada, en otras decisiones de esta misma naturaleza, acerca de la importancia del cumplimiento de la Obligación de Manutención, no solo desde el punto de vista material y directo del hecho de suministrar alimentos, entendido en el sentido restringido, es decir, literal, si no que también concebido desde el punto de vista de lo que la doctrina jurídica en materia de derecho de familia denomina “alimentos congruos”, esto es comida, medicina, vestido, gastos escolares, y recreacionales, vale decir visto desde una concepción integral, de lo que necesita, debe preservarse y brindársele al niño y al adolescente. Por ello el legislador patrio en fiel reconocimiento a este derecho humano, consagrado en el articulo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha dotado de herramientas eficaces a los jueces, para que efectivamente hagan cumplir la Ley sobre Protección al Niño y al Adolescente, tales como las “medidas cautelares privilegiadas”, y cualquier otra previsión innominada que a bien fuere necesario dictar, tal como lo consagra el articulo 521 de la citada ley especial en cuestión. Traídas a colación estas reflexiones, resulta forzoso concluir que las mismas serán los parámetros orientadores de la presente decisión, y así se declara.---------------------------------

SEGUNDO: Aprecia quien aquí decide, en el caso concreto que nos ocupa, que la madre reclamante en denuncia de fecha 03 de octubre del año 2011, manifestó que el ciudadano José Manuel Pedron Mejias, padre de la menor (identificación omitida), ha hecho caso omiso al cumplimiento de la manutención, a pesar de estar en la capacidad económica, debido a que labora en la Gobernación del Estado Miranda en la Dirección de Salud del Municipio Acevedo, percibiendo beneficios-. Es por ello que considera este decisor que resulta valedero y procedente decretar medida cautelar de embargo sobre el sueldo del ciudadano José Manuel Pedron Mejias, por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,oo) mensuales, equivalente al treinta por ciento (30 %) aproximadamente, de un salario mínimo devengado, tomando en consideración que este tipo de deudas es de carácter privilegiado, es decir, se aplica prevalentemente sobre otro tipo de obligaciones, como en efecto se debe cumplir en el caso que nos ocupa. De igual manera este juzgador observa que debe pronunciarse sobre otros beneficios que integran el “Interés Superior del Niño” consagrado en el articulo 78 de nuestra carta fundamental, e igualmente consagrado en el articulo 8ª de la Ley Orgánica sobre Protección al Niño y al Adolescente, entiéndanse como las utilidades que se entregan a los funcionarios, juguetes para sus hijos que muchas veces se cancelan en dinero, seguros médicos o HCM, que se extiende a los niños y adolescentes, y representan beneficios familiares, en este caso de los menores, y como tal deben ser disfrutados por estos. En fundamento a lo expuesto ordénese oficiar a la, Dirección de Recursos Humanos, La Gobernación del Estado Miranda Dirección de Salud, para que los beneficios antes especificados, sean entregados directamente a la madre autorizada y puedan ser disfrutados por la niña en cuestión.---------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se declara procedente el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, a recaer sobre el sueldo devengado por el obligado padre José Manuel Pedron Mejias por la cantidad de Ochocientos bolívares ( Bs. 800,oo) mensuales, cuyas cantidades serán descontadas y remitidas a este despacho, en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del momento del descuento citado. Segundo.- Se establece por concepto de gastos decembrinos (aguinaldos), tantas mensualidades por concepto de Obligación de Manutención, como mensualidades le sean pagadas al padre obligado, a demás se ordena hacerle entrega directa a la madre, dichos concepto más lo equivalente al bono de Juguetes correspondiente. Tercero.- Se establece por conceptos de útiles y uniformes escolares, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), los cuales deberán ser entregados a la madre de la menor en su debida oportunidad (vacaciones escolares). Cuarto.- Se acuerda ordenar sea incluida la menor antes citada en la Póliza de Seguro de Vida y Accidentes personales. Quinto.- En caso de que el referido ciudadano se retire de dicha institución, se deberá descontar de las denominadas prestaciones sociales, la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, cada una por la misma cantidad mensual ordinaria antes descrita, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 381, 512 y 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto- Ofíciese a la Gobernación del Estado Miranda, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Salud del Municipio Acevedo a fin de que con urgencia y con toda puntualidad y rigurosidad haga los descuentos antes señalados, so pena de la persona responsable de realizar estos descuentos, en caso de incurrir en desacato a la autoridad judicial, quede incurso personalmente en causal de sanción penal, civil, y administrativa.
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia, y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,


ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. AREIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG/mata
Exp. Nº 2008-535