REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2008-038
TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once (2011).
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Solicitante: LUISA AMELIA QUEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de San José, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.225.134.
EL DEVENIR PROCESAL: Cursa del folio 01 solicitud de Justificativo Judicial, debidamente presentado por la solicitante identificada en autos quien solicito para fines que interesan probar, se interroguen a los testigos, señalados en el escrito de solicitud.
Cursa al folio 03, auto de admisión en el cual se acordó darle entrada en los libros respectivos, y se ordenó tomarle la declaración a los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: SERAFIN PORRAS Y EUGENIO EDITO PACHECO titulares de la cedulas de identidad Nros V- 22.536.759, V- 5.230.109.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se puede verificar a través de las mismas, que la parte interesada la solicitante Ciudadana: LUISA AMELIA QUEVEDO PEREZ no le ha dado impulso procesal al mismo, desde la presentación del escrito donde hace su petición exactamente en fecha 14 de marzo del año 2008, hasta la presente fecha no existe ningún tipo de actuación por parte de la solicitante que nos ocupa.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, el presente tramite sufrió una paralización a partir del 24 de Marzo del año 2008, hasta la presente fecha, sin que la interesada en esta causa, en especial la accionante, le diera el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de UN (01) año, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente proceso, así se declara.
SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, por lo que forzosamente deberá declararse el abandono al trámite. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perdida del interés procesal, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ABANDONO AL TRAMITE INICIADO, en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia se da por terminado el presente trámite de jurisdicción graciosa. Remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. No hay lu8gar a notificación.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta y un (31) días del mes Octubre del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG/mata
Exp. N° 2008-038