REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de octubre de 2011.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAFAEL TOBIAS PIRELA, NEREIDA LOURDES TESORERO DE PIRELA, SHIDARTA RAFAEL PIRELA TESORERO, RAFAEL ÁNGEL PIRELA TESORERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.123.691, V-6.369.686, V-17.556.552 y V-21.408.501, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una porción de terreno el cual forma parte de una mayor extensión de terreno de los fundos denominados CAJIGAL y DOS POTREROS DEL MEDIO, ubicados en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, quedando hoy situada en el Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, con una superficie de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (969,05 Mts2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2010, bajo el Nº 2010.2042, Asiento Real 1 del Inmueble matriculado con el No. 229.13.17.1994 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Alfredo José Morera Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista documento de propiedad protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 13 de mayo de 2010, precedentemente identificado. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
LAGG/JAF/Rb.-
2155-11
Quien suscribe, JOSE ANTONIO FEITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2155-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos RAFAEL TOBIAS PIRELA, NEREIDA LOURDES TESORERO DE PIRELA, SHIDARTA RAFAEL PIRELA TESORERO y RAFAEL ÁNGEL PIRELA TESORERO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 13 días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.-
EL SECRETARIO TITULAR,
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ABG. JOSÉ ANTONIO FREITAS
LAGG/JAF/Rb.-
2155-11
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