REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 13 de octubre de 2011.
200º y 152º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARLEY RAMÍREZ VELÁSQUEZ y DIANA MARITZA MEJIA VARGAS, y visto igualmente el auto proferido por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2011, mediante el cual se requirió a los solicitantes la consignación de los documentos de propiedad del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, quien suscribe deja plena constancia de que el co-solicitante ARLEY RAMÍREZ VELÁSQUEZ dio cumplimiento a lo solicitado y presentó ante la secretaría de este Juzgado copia certificada de los documentos de propiedad de fechas 01 de septiembre de 2009 y 15 de julio de 2011, los cuales fueron verificados en su contenido sin ser agregados al expediente para evitar generar gastos adicionales al momento de la protocolización. En consecuencia, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARLEY RAMÍREZ VELÁSQUEZ y DIANA MARITZA MEJIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.263.435 y V-27.314.719, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad identificada como Parcela 25, ubicada en la Urbanización Villa Fresca, en el lugar denominado Los Bucares, en la parte centro-oeste del Fundo la Llanada y Quebrada Honda, que se encuentra en la bifurcación de la carretera que conduce de San Antonio de los Altos a San Diego, en Jurisdicción del Municipio Carrizal, distinguida con el Nº 26, con una superficie de seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666 Mts2), según consta de documento de integración de las parcelas identificadas con los números 25 y 26, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2011, bajo el Nº 2009.1624, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.607, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN CARLOS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.785. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista tanto el documento de integración de parcelas así como de los documentos originarios de dicha integración, precedentemente identificados. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.

El Secretario Titular,

Abg. José Antonio Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.

El Secretario Titular,

Abg. José Antonio Freitas
Bd/ 2162-11
LAGG/JAF/Rb.-