REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, veinticuatro (24) de octubre de 2011.
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano ALBERTO JOSÉ VELUTINI TERÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.225, en su condición de causahabiente, (hijo), es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSÉ ANTONIO VELUTINI RUÍZ, quien falleció en fecha 28 de diciembre de 2003. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260. Asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas
S. 2159-11
LAGG/JAF/Rb.-