REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 26 de octubre de 2011.
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GUSTAVO ARMANDO GONZÁLEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.669, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “El Barrialito”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con un área de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 mts.2), el cual forma parte de mayor extensión de una parcela de terreno con un área aproximada de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (3.504,63 mts.2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 08, Protocolo 1º; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada IDA SPINOSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.382. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista documento de propiedad protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 19 de diciembre de 2003, precedentemente identificado. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.

El Secretario Titular,

Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
El Secretario Titular,

Abg. José Antonio Freitas
LAGG/JAF/Rb.-
2172-11