REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 2894-10
SOLICITANTES: IVAN MANUEL SARDINHA ROJAS y AHIECER YUBISAY ACOSTA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.713.609 y V-15.724.797, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE FERNÁNDEZ DÁVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.749.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 15 de diciembre de 2010, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos IVAN MANUEL SARDINHA ROJAS y AHIECER YUBISAY ACOSTA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.713.609 y V-15.724.797, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE FERNÁNDEZ DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.749.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de octubre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 48, folio 48, del año 2000. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Calle Bolívar, casa Nº 17, frente a la Prefectura de Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; que durante la permanencia de la comunidad no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 10 de agosto de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En horas de despacho del día 22 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IVAN MANUEL SARDINHA ROJAS y AHIECER YUBISAY ACOSTA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.713.609 y V-15.724.797, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de octubre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 48, folio 48, del año 2000, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los tres (03) días del mes de octubre de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
LAGG/JAF*
Exp. Nº S-2894-10
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