REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente Nº: 2935-11


PARTE ACTORA: CENTRO VACUMED, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Febrero de 2008, bajo el Nº 66, del Tomo: A-2. Representada por su Director Gerente el ciudadano EDGAR JAVIER FUENTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.128, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIANA LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498

PARTE DEMANDADA: EMERGENCY LAB, C.A. registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de diciembre del año 2004, quedando anotada bajo el No. 81, Tomo 1015AQTO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
I

Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 16 de septiembre de 2011, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) fue intentada por la sociedad de comercio CENTRO VACUMED, C.A, (ampliamente identificada supra) en contra de la sociedad de comercio EMERGENCY LAB, C.A. (ampliamente identificada supra).

El 19 de septiembre de 2011 el tribunal insto a la parte demandada a consignar el registro mercantil de la empresa CENTRO VACUMED C.A en original o copia certificada, así como la estimación de la demanda en unidades tributarias.

El día veintitrés (23) de septiembre de 2011, el ciudadano EDGAR JAVIER FUENTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.128, acutuando en su carácter de Director Gerente de la empresa CENTRO VACUMED, C.A, debidamente asistido por la abogada JULIANA LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.498, consignó diligencia mediante el cual DESISTE, en nombre de su representada, de la presente demanda.

La providencia de homologación, constituye una resolución judicial, de allí que debe estar motivada por el juez quien deberá verificar la capacidad de las partes para desistir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión.

En este orden de ideas, este tribunal debe primariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, determinar la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y en segundo lugar verificar que la misma se trate de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones.

Así respecto al primer requisito, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

En el presente caso, de la copia del acta constitutiva de la empresa CENTRO VACUMED, C.A. Se evidencia que el ciudadano EDGAR JAVIER FUENTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.731.128, en su carácter de Director Gerente posee la facultad para DESISTIR.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que el día veintitrés (23) de septiembre de 2011, el ciudadano EDGAR JAVIER FUENTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.128, acutuando en su carácter de Director Gerente de la empresa CENTRO VACUMED, C.A, debidamente asistido por la abogada JULIANA LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.498, consignó diligencia mediante el cual DESISTE, en nombre de su representada, de la presente demanda, con lo cual pone fin al presente juicio y siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil.

II

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, mediante el cual se declara TERMINADO el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la sociedad de comercio CENTRO VACUMED, C.A., en contra de la sociedad de comercio EMERGENCY LAB C.A. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.

SEGUNDO: No hay costas por la naturaleza del juicio.

Regístrese y publíquese. Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al tercer (03º) día del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200º y 152º.

LA JUEZ,

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DRA. LILIANA A. GONZÁLEZ G.

EL SECRETARIO,

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ABG. JOSÉ A. FREITAS.


En esta misma fecha de hoy, siendo la 01:00 pm, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

___________________
ABG. JOSÉ A. FREITAS.



Lagg/Jaf.
Po/Exp. 2935-11.