REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 31 de octubre de 2011.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y ROBERTO CARLOS ABREU PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.981.625 y V-11.037.438, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en la Comunidad José Manuel Álvarez, calle El Carmen, casa Nº 3, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (89,04 mts.2), el cual forma parte de mayor extensión de una parcela de terreno con un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (44,52 mts.2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2011, bajo el Nº 2011.2742, Asiento Real 1 del inmueble matriculado con el No. 229.13.17.1.1519 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista documento de propiedad protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 11 de marzo de 2011, precedentemente identificado. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
2175-11
LAGG/JAF/Rb.-