REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, siete (07) de octubre de 2011.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARÍA JOSÉ PEREIRA CARVALHO y JOSÉ SERVIDEO GUTIERREZ, de nacionalidad portuguesa y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-988.121 y V-8.541.330, construidas en un lote de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de TREINTA CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (30,07 M2), ubicado en: Comunidad Brisas de Oriente, calle principal, frente al poste 34HJO282, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de TREINTA CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (30,00 M2), según consta de autorización de fecha 30 de agosto de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 de Código de Procedimiento Civil, se subsana el error material contenido en la declaración de los testigos, en cuanto a la identificación de la ciudadana MARÍA JOSÉ, pues donde dice “CALVALHO”, se debe entender y leerse “CARVALHO”, quedando así reformadas parcialmente dichas actas sólo en lo que se refiere a dicho apellido. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de once (11) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
ExP. Nº 2156-11
LAGG/JAF*
Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, es traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2156-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos MARÍA JOSÉ PEREIRA CARVALHO y JOSÉ SERVIDEO GUTIERREZ. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 07 días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.-
EL SECRETARIO
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ABG. JOSE A. FREITAS
LAGG/JAF*.-.
Exp. 2156-11