REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, siete (07) de octubre septiembre 2011.
201º y 152º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CELY JOHANNY LEÓN PÉREZ y JUAN PABLO MORENO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.691.247 y V-19.579.015, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2160-11. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
Exp. Nº S-2160-11
LAGG/JAF*