EMBARGO PREVENTIVO Nº 329-2011
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) octubre del año dos mil once (19-10-2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello. Páez y Pedro Gual, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Álvaro Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-1.745.959 en su carácter de Juez Titular y de Rosalba Córdova Robaina, titular de la cédula de identidad Nº V-11.195.016, Secretaria Titular, en compañía del ciudadano Rafael Alberto Sánchez Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 9.236.806, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626, en su carácter de Endosatario en Procuración de los ciudadanos Nury Bedoya Rincón y Jorge Luis Martínez Camacho, portadores de las cédulas de identidad N°(s)-84.388.550 y V-22.405.567, contra las ciudadanas Yenny Jackeline Urbina Domínguez, en su carácter de librada y Carmen Maritza Domínguez Pérez, en su carácter de Aval y pagadora solidaria, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-14.073.004 y V-5.574.795, con el fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 226.562,46) con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES por INTIMACION, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente signado con el Nº 7309, nomenclatura interna de ese Tribunal. Acompañan al Tribunal los Auxiliares de Justicia designados para este acto, ciudadanos Gelcérico Oballos Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° V-2.085.093, como representante de la Depositaria Judicial empresa mercantil “La General de Depósitos S.A.”, y el ciudadano Jesús Córdova Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V-3.228.027, como Perito Avaluador, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en ellos y juraron cumplirlos bien y fielmente. Constituido el Tribunal en la dirección señalada por la parte actora, cual es la siguiente: Tercera calle transversal, sector La Amistad, casa N° 76, San José de Río Chico, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda. A continuación el Tribunal procede a notificar a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: YENNY JACKELINE URBINA DE VISAE, titular de la cédula de identidad N° 14.073.004, quién manifestó ser parte demandada – librada en el presente juicio y a quien el Tribunal le impuso de su misión, permitiéndole el acceso al interior del inmueble. El Tribunal le concede a la notificada un plazo de una (1) hora a los fines de que se comunique con cualesquiera de sus apoderados o representantes de la misma o con cualquier abogado de su confianza, o incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000 y 23 de enero de 2000, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Iván Rincón Urdaneta respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el plazo acordado, se hace presente el abogado asistente de parte demandada ciudadano JESUS RAMON DIAZ PARICHE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.221.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.027,quien luego de conversar con su cliente, acuerdan celebrar con el apoderado en procuración antes identificado, una transacción para el pago de la obligación demandada en los siguientes términos; Ambas partes reconocen la deuda hasta el monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) que incluyen el monto de la deuda, los interés, gastos, costas y costas procesales y honorarios profesionales del abogado demandante, los cuales la parte demandada ofrece pagar de la siguiente forma: PRIMERO: El monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en un lapso no mayor de ocho días, a partir de la presente fecha, bajo la figura de depósito bancario en dinero efectivo en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco 01340015660153053711 a nombre de GELCERICO OBALLOS y la cantidad restante es decir, el monto CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) de depositos bancarios, en dinero en efectivo contra la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el N° 01050077011077462727 a nombre de RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.236.806 parte actora, hemos preconstituido como prueba fundamental de cumplimiento los depósitos bancarios en orignal debidamente validados por la entidad correspondiente y de igual forma hemos convenido que según acuse de recibo donde se identifique tanto la aceptación como la identidad del actor así como el monto de la operación podrá recibirse bienes muebles para que sea deducida de la operación y forme parte del pago, respecto a esta última cantidad, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y por cuanto hemos hecho uso de una transacción le solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida, al igual que solicito la remisión del expediente al Tribunal de la causa para su correspondiente homologación. En este estado el Tribunal vista la solicitud realizada acuerda la suspensión de la medida. El Tribunal deja constancia que en este acto se encuentran presentes los Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) con sede en San José de Río Chico, ciudadanos: Detective LEONARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.835.509, Detective CARLOS PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.813.276, Detective JHONNY PARUCHO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.937.353 y Detective JUAN DE DIOS CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.512.726. En este estado el Tribunal deja constancia que el Apoderado en Procuración procede a pagar los emolumentos causados por la medida de los servicios que recibe así: a la depositaria Judicial la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); al Perito Avaluador, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quienes declaran recibir conformes dichas cantidades. En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Titular. El Apoderado en Procuración de la parte actora. - La parte demandada y su abogado asistente.- El perito avaluador.- El representante de la depositaria.. La Secretaria Titular.
EL JUEZ TITULAR
EL APODERADO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO AVALUADOR
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA TITULAR
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