REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 19 de octubre de 2011
201° y 152°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CANCHICA y NORCA MARGARITA GONZALEZ de CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.245.607 y 3.594.138, debidamente asistidos por la abogada Claudia c. Cánchica González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.806 y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CANCHICA y NORCA MARGARITA GONZALEZ de CANCHICA, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa, con un área de construcción aproximada de doscientos un metros cuadrados (201 mts2); que en la presente solicitud declaró haber construido sobre una parcela de terreno, situada en la Urbanización La Morita, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0019770; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (800,25 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de dos mil dos (2002), quedando registrado bajo el Nº 11, protocolo primero, Tomo 04 .
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2011-175
LCH / MMI / hep