REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 21 de octubre de 2011
201° y 152°
Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana BEATRIZ ALTAGRACIA ALTUVE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NRO 5.217.409, debidamente asistida por la abogada Ana Bela Rodrigues de Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.575; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RUTH DALILA URDANETA de ALTUVE, BEATRIZ ALTAGRACIA ALTUVE DE GOMEZ, GUSTAVO EMILIO ALTUVE URDANETA, HEBERTO RAMON ALTUVE URDANETA, LOURDES FILOMENA ALTUVE URDANETA, MARIA EUGENIA ALTUVE URDANETA, JORGE LUIS ALTUVE URDANETA, IVAN JOSE ALTUVE URDANETA y MARIA AUXILIADORA ALTUVE de ROA, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad NROS 108.068, 5.217.409, 3.186.027, 3.186.025, 4.355.484, 10.277.613, 5.967.734, 4.768.385 y 3.186.026, respectivamente; en su carácter de causahabientes, quienes son cónyuge e hijos del causante, ciudadano JOSE EMILIO ALTUVE CARRERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 237.975, quien falleció en fecha 01 de diciembre de 2010, tal como se desprende de Acta Nº 1083, Folio N° 83, del año 2010 emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2011-170
LCH / MMI / hep