REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 21 de octubre de 2011
201° y 152°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano Giovanni Secondulfo Espósito, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.458.484, actuando en nombre propio y en representación de su madre, ciudadana Giuseppina Espósito de Secondulfo, y de sus hermanos, ciudadanos Florentina Ana Secondulfo Espósito, Andrés Secondulfo Espósito y Emilia Doménica Secondulfo Espósito; asistido por la abogada Margarita Rosa García Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.590, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GIUSEPPINA ESPÓSITO de SECONDULFO, GIOVANNI SECONDULFO ESPÓSITO, FLORENTINA ANA SECONDULFO ESPÓSITO, ANDRÉS SECONDULFO ESPÓSITO y EMILIA DOMÉNICA SECONDULFO ESPÓSITO, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-8.683.793, V-6.458.484, V-4.434.060, V-6.872.052 y V-5.149.725, respectivamente, en su carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano DOMÉNICO SECONDULFO MERCADANTE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.986.097, y quien falleció en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), tal como se desprende del Registro Civil de Defunción, Acta Nº 56, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2011-178
LCH / MMI / jge