REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 25 de octubre de 2011

201° y 152°

Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos ARGELIA GIMON DE SUBERO y EFRAIN SUBERO GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.308.578 y 5.429.381, y la ciudadana ARGELIA CAROLINA SUBERO GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.276.058, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JESUS MANUEL SUBERO GIMON y LILIAM DEL VALLE SUBERO GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.653.247 y 6.068.403, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Melva Esperanza Sánchez de Forte y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sucesión del ciudadano EFRAIN JOSE SUBERO NARVAEZ, quien en vida realizó las mejoras y bienhechurías, objeto de la presente solicitud constituidas por una casa, con un área de construcción aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2); que en el escrito presentado por los peticionantes declararon que fue construida por su causante, una parcela de terreno, situada en la Urbanización Los Castores, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0022726; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (386,25 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha once (11) de junio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), quedando registrado bajo el Nº 81, protocolo primero, Tomo 04 y Documento de Aclaratoria debidamente Protocolizado ante Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha primero (1°) de agosto de dos mil once (2011) quedando registrado bajo el Nº 37, Tomo 09, Folio 301, protocolo de transcripción.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2011-179
LCH / MMI / hep