MEDIDA PREVENTIVA DE OCUPACIÓN JUDICIAL.
MERCANTIL – CUMPLIDA.-
En horas de despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), específicamente a las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal (ver f. 6 y 7) para la practica de la “…MEDIDA DE OCUPACION JUDICIAL, en virtud del ESTADO DE ATRASO que interpuso el abogado Jesús Manuel Mendez Hernandez, perteneciente a la Sociedad Mercantil “LEOMIN C.A.”, de los contratos al SERVICIO DE TRANSPORTE Nº MLDN-99-CT-1605-A, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha cinco (5) de mayo de 1999, bajo el Nº 01, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y seguidamente autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha siete (7) de mayo de 1999, bajo el Nº 1, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el y (sic) del SERVICIO DE SUMINISTRO Nº MLDN-99-CT-1605, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha cinco (5) de mayo de 1999, bajo el Nº 01, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y seguidamente autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha siete (7) de mayo de 1999, bajo el Nº 2, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el y (sic) de su Addendum suscrito en fecha dos (2) de mayo de 2002, contratos que fueron suscritos por su representada, por una parte, y por la otra con la Sociedad Mercantil Minera Loma de Niquel C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de abril de 1991, bajo el Nº 6, Tomo 9-A Pro y reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha cuatro (4) de octubre del año 2000, inscrita en el precitado Registro Mercantil en fecha diecinueve (19) de enero de 2001, bajo el Nº 61, Tomo 8-A Pro, la cual está domiciliada en el Kilómetro 54 de la Autopista Regional del Centro, Kilómetro 19 de la nueva vía a Tiara, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda…” y que fuere acordada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en ocasión a la solicitud de liquidación amigable (Atraso) que postulase la Sociedad Mercantil “Leomin C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha dieciséis (16) de abril de 1991, bajo el Nº 5, Tomo 4-A, bajo el expediente Nº 45434; se trasladó y constituyó (previa solicitud efectuada por el abogado Jesús Manuel Mendez Hernandez, ya identificado up supra –ver f. 5-) el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con los ciudadanos JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ y GUGLIELMI MEDINA FELIX, el primero, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Leomin C.A., y el segundo, con el carácter de Sindico designado por el Tribunal Comitente (ver f. 3), así como con los funcionarios policiales necesarios para la práctica de la medida, en la siguiente dirección: “Autopista Regional del Centro, Km 54, vía Tiara, Km 19, Edo. Miranda”. Una vez en el lugar antes descrito, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse ALFONSO ALMENARA ROBLES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado 49.435, quien ostenta el cargo de Consultor Jurídico de la Minera Loma de Niquel, C.A. Una vez que se constato la identidad y cargo del prenombrado ciudadano, se le efectuó lectura del contenido integro del despacho proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Impuesto de la misión a realizar por el Tribunal, el ciudadano antes nombrado solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Aprovecho la oportunidad para consignar y pido se agregue a los autos, copia de la comunicación dirigida por mi representada, a la empresa Leomin C.A., fechada 18 de noviembre d 2008, y recibida el 21 de enero de 2009, en la que se notificó la decisión de no prorrogar el contrato identificado como servicio de suministro NºMLDN-99-CT1605, cuyos datos constan suficientemente en esta acta, así como copia simple del documento poder que acredita mi condición de apoderado judicial de la empresa Minera Loma de Niquel, C.A. Es todo.” Concluida la exposición, la representación judicial de la Sociedad Mercantil Leomin C.A., ya tantas veces identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “ Solicito al ciudadano Juez, proceda a materializar la ocupación judicial de los contratos de servicio de transporte, identificado con el Nro. MLDN-99-CT-1605-A, así como el contrato de servicio de suministro identificado bajo el Nro. MLDN-99-CT-1605, cuyos datos de autenticación se encuentran plenamente identificados en la presente comisión, los cuales doy por reproducidos. En consecuencia consigno en este acto copias fotostáticas de los mismos así como su addendum .Es todo”. Concluidas las exposiciones de las partes, el Tribunal acuerda: Primero; agregar a la presente comisión las copias presentadas, tanto por el Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil Minera Loma de Niquel C.A., abogado Alfonso Almenara Robles, ya antes identificado, como por el representante legal de la Sociedad Mercantil “Leomin C.A.”: y, Segundo; se ordena la ocupación judicial del los contratos que a continuación se describen: SERVICIO DE TRANSPORTE Nº MLDN-99-CT-1605-A, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha cinco (5) de mayo de 1999, bajo el Nº 01, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y seguidamente autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha siete (7) de mayo de 1999, bajo el Nº 1, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el y (sic) del SERVICIO DE SUMINISTRO Nº MLDN-99-CT-1605, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha cinco (5) de mayo de 1999, bajo el Nº 01, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y seguidamente autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha siete (7) de mayo de 1999, bajo el Nº 2, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el y (sic) de su Addendum suscrito en fecha dos (2) de mayo de 2002. En consecuencia, quedan ocupados judicialmente los contratos antes referidos, en los términos acordados por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En este estado, el sindicó designado para el procedimiento de atraso, ciudadano GUGLIELMI MEDINA FELIX, tantas veces mencionado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor de ésta medida de ocupación judicial, se acuerde oficiar lo conducente a las diferentes Notarias Públicas que autenticaron los mencionados contratos, las cuales se encuentran identificadas en el cuerpo de la presente acta, para que se sirvan estampar la correspondiente nota de la medida de ocupación judicial aquí practicada. Finalmente, y con el objeto de acreditar mi designación como síndico del procedimiento de atraso, presento copia del credencial conferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que sea agregada a la presente comisión. Es todo.”
Concluida la exposición del ciudadano GUGLIELMI MEDINA FELIX, en su carácter de Síndico del procedimiento de atraso, se acuerda: Primero; Se acuerda agregar a la presente comisión copia del referido credencial: y, SEGUNDO; el Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de que se libren oficios a las diferentes Notarias, por auto separado. Por último, quien aquí suscribe, salva su responsabilidad por la omisión en el presente acto, de la de designación del Depositario Judicial, no obstante ser una medida preventiva de ocupación judicial, la cual conlleva necesariamente al apoderamiento o toma de posesión de los activos de la fallida (entendiendo como activo el total de los valores, créditos y derechos que una sociedad mercantil tiene a su favor), por cuanto el comitente en su despacho no menciona que fuere designado algún depositario, ni faculta al comitente para su designación, situación ésta que impide su nombramiento por parte del Tribunal Ejecutor, más aún, cuando el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece que el comisionado tiene el deber de cumplir la comisión, pero siempre dentro de los términos del exhorto o despacho, sin reducirlos ni extralimitarlos. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios SUB-INSPECTOR TITO MENDOZA Y EL DETECTIVE MARCOS MONIAS, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. 10.283.750 y 12.118.286, respectivamente, ambos adscritos a la Policía del Estado Miranda, Unidad de Control, Reuniones y Manifestaciones Nº 01, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo la 2.30 p.m., éste Tribunal, declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO C.


EL APODERADO JUDICIAL DE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LEOMIN, C.A


EL NOTIFICADO


EL SINDICO DE PROCEDIMIENTO
DE ATRASO


EL ASISTENTE DEL TRIBUNAL




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2551-11