C. C N° 372/2011.-

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Centro de Coordinación Policial Brión (Policía Municipal de Brión), primera calle de la peñita, adyacente a los Bomberos, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía de la querellante ciudadana MARYURI ELIZABETH QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.486.491 y de su Apoderado Judicial abogado MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.625.730, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.605, a los fines de practicar MEDIDA CAUTELAR DE REINCORPORACIÓN AL CARGO, la cual SUSPENDE los efectos del acto administrativo dictado el 19 de noviembre del año 2010, por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se destituyó a la querellante MARYURI ELIZABETH QUIARO del cargo de Sub-Inspector, por encontrarse presuntamente incursa en las causales previstas en los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y ORDENA cautelarmente la REINCORPORACIÓN de la misma al cargo de Sub-Inspectora, con el pago de las remuneraciones y demás beneficios socioeconómicos, correspondientes al cargo, a partir de su reincorporación a la Dirección de la Policía Municipal de Brión, así como su inclusión en los beneficios de seguridad social y asistencial, en las mismas condiciones que los funcionarios activos de esa institución, hasta tanto se decida el







mérito de la causa.- Dicha medida fue decretada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, todo con motivo del Recurso Contencioso Administrativo y Amparo Cautelar ejercido por la querellante ciudadana Maryuri Elizabeth Quiaro contra la Alcaldía del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda por órgano de la Dirección de la Policía Municipal de Brión, sede Higuerote. Constituido este Juzgado en el Centro de Coordinación Policial Brión (Policía Municipal de Brion), sede Higuerote, fue recibido por el ciudadano OSCAR IGNACIO SERRANO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.830.434, manifestando ser Sub-Comisario encargado del referido centro policial por cuanto el Director General Abg. OMAR ALCALÁ RODRIGUEZ, no se encontraba, identificándose con la credencial respectiva, a quién se le impuso la misión del Tribunal y se le hizo entrega de una copia simple de la sentencia. En este estado se hacen presentes los ciudadanos YOSEPH SOJO y LEONARDO AUGUSTO HERNANDEZ GOMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 17.453.466 y V- 16.432.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.788, manifestando ser Jefe de Recursos Humanos del Centro de Coordinación Policial de Brión (Policía Municipal de Brión) y Jefe Encargado de la Oficina de Consultoría Jurídica del Centro de Coordinación Policial Brión (Policía Municipal de Brión), respectivamente, a quienes igualmente se les impuso la misión del Tribunal.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte querellante Abog. Manuel de Jesús Domínguez, antes identificado, expone: “Solicito a este Juzgado se traslade y constituya en la Alcaldía del Municipio Brion, para dar cumplimiento a la acción de amparo constitucional de mi representada Maryuri Elizabeth Quiaro, motivado a que los funcionarios a cargo del componente policial manifiestan que no tienen



facultad para reincorporar a la Justiciable. Es todo”.- En este estado vista la solicitud anterior y en aras de cumplir fielmente la misión encomendada, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena el traslado y constitución de este Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda.- Constituido el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de la querellante y su apoderado judicial, así como de los notificados OSCAR IGNACIO SERRANO URBINA, YOSEPH SOJO y LEONARDO AUGUSTO HERNANDEZ GOMEZ, plenamente identificados en autos, quienes condujeron al Tribunal hasta las puertas del Despacho de la Alcaldesa ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ GUACHE, a quien vía telefónica el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNANDEZ GOMEZ, le informo que el Tribunal se encontraba esperando que lo recibiera y a quien se le dio conocimiento de la misión del mismo, a lo cual esta se negó a recibirnos, por lo que procedimos a solicitar nuevamente nos recibiera pero fue infructuosa tal solicitud.- Vista tal situación tal como lo ordena el Juzgado comitente, regresamos a constituirnos nuevamente en el Centro de Coordinación Policial de Brion (Policía Municipal de Brión), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). En este estado el Jefe encargado de la Oficina de Consultoría Jurídica del Centro de Coordinación Policial de Brión (Policía Municipal de Brión) Abog. Leonardo Augusto Hernández Gómez, antes identificado, expone: “Nos oponemos a la ejecución de la medida de reincorporación, amparándonos en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, motivado que no fuimos debidamente notificados de la medida cautelar, vulnerando de esta manera nuestro Derecho a la Defensa, es por ello que solicito se








aperture la articulación probatoria para demostrar lo aquí alegado. Es todo”.- En este estado el Apoderado Judicial de la querellante Abg. Manuel de Jesus Domínguez, antes identificado, expone: “Vista la exposición del funcionario de la Policía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, quiero dejar constancia que eso es materia de fondo y ya fue contestada por los mismos apoderados de la policía en representación de la ciudadana burgomaestre que contestaron y no hicieron oposición, por lo tanto el amparo quedo categóricamente y contundentemente firme, le pido al tribunal ejecutor que cumpla la comisión ordenada por el tribunal de origen y deseche tal oposición. Es todo”.- En este estado el Tribunal vista la oposición planteada, se abstiene de pronunciarse con respecto a la misma, por cuanto corresponde tal pronunciamiento al Juzgado de la causa, por ser su fundamento parte del fondo del asunto, del cual este Juzgado Ejecutor no tiene materia sobre la cual decidir y ordena la prosecución de la medida decretada.- Seguidamente este Juzgado ordena cautelarmente la REINCORPORACIÓN de la ciudadana Maryuri Elizabeth Quiaro al cargo de Sub-Inspectora, con el pago de las remuneraciones y demás beneficios socioeconómicos, correspondientes al cargo, a partir de su reincorporación a la Dirección de la Policía Municipal de Brión, es decir, a partir de la presente fecha (31-10-2011), así como su inclusión en los beneficios de seguridad social y asistencial, en las mismas condiciones que los funcionarios activos de esa institución, hasta tanto se decida el mérito de la causa.- DICHA ORDEN DEBE SER ACATADA POR LA ALCALDÍA ACCIONADA Y POR ORGANO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BRION, ASÍ COMO POR TODAS LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA, SO PENA DE INCURRIR EN DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- SE LE INFORMA IGUALMENTE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN ES CASTIGADA



CON PENA DE PRISIÓN DE SEIS (06) A QUINCE (15) MESES, SEGÚN EL ARTÍCULO 312 EJUSDEM.- Este Juzgado deja constancia que le hizo entrega a los notificados ciudadanos OSCAR IGNACIO SERRANO URBINA, YOSEPH SOJO y LEONARDO AUGUSTO HERNANDEZ GOMEZ, de un (01) juego de copias simples de la presente acta.- Finalmente se deja constancia que la presente MEDIDA CAUTELAR DE REINCORPORACIÓN AL CARGO, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m).- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA QUERELLANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
(fdo)
LOS NOTIFICADOS,
(fdo)
OSCAR IGNACIO SERRANO URBINA
SUB-COMISARIO ENCARGADO DEL CENTRO
DE COORDINACIÓN POLICIAL DE BRIÓN
(POLICIA MUNICIPAL DE BRIÓN)
(fdo)
YOSEPH SOJO
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA
ALCALDIA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN
POLICIAL DE BRIÓN (POLICIA MUNICIPAL DE BRIÓN)
(fdo)
ABOG. LEONARDO A. HERNANDEZ GOMEZ
CONSULTOR JURIDICO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN
POLICIAL DE BRIÓN (POLICIA MUNICIPAL DE BRIÓN)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MAIDA A. CHACÓN Z.-
C.C N° 372-2011.-