REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de Octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 617.096, asistido por la Abogada NAZARETH FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.165, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 617.096, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno, de fecha 04 de Agosto de 1969, anotado bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo Nº 01, Tercer Trimestre, ubicado en El Barrio La Macarena Sur, Calle La Libertad, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1581/2011
JVA/jg/cc.-